MODIFICA DECRETO Nº 5, DE 1998, SOBRE REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA
Santiago, 15 de septiembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 53.- Visto: lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 4.601, sobre caza, cuyo texto fue sustituido por la ley Nº 19.473; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 5, de 1998, que aprueba el reglamento de la ley de caza; la ley Nº 18.755, el artículo 32º, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto Nº 5, de 1998, de Agricultura, que reglamenta la ley de la caza en la forma que a continuación se indica:
1.- Artículo 1º
Suprímese la letra b), pasando las actuales letras c) y d) a ser las letras b) y c), respectivamente.
2.- Artículo 4º
Incorpórase en la nómina de especies prohibidas de caza o captura, en el lugar que en cada caso se indica y con el grado de protección que se señala, a las siguientes:
2.1.- En la "Clase Anphibia", "Familia Leptodactylidae", a continuación de la especie Sapo (Alsodes Vittatus), las siguientes:
Nombre Nombre B S E Estado Conservación Por Común científico Zona Norte Centro Sur austral Sapo de Alsodes S Hugo hugoi
Sapo Alsodes S austral australis
Sapo Alsodes S Kawaskar kawaskari
2.2.- En la "Clase Anphibia", "Familia Leptodactylidae", a continuación de la especie Sapo (Batrachyla taeniata), la siguiente:
Nombre Nombre B S E Estado Conservación Por Común científico Zona Norte Centro Sur austral
Sapo de Batrachyla S Nibaldo nibaldoi
2.3.- En la "Clase Anphibia", "Familia Leptodactylidae", a continuación de la especie Sapo (Telmatobius zapahuirensis), las siguientes.
Nombre Nombre B S E Estado Conservación Por Común científico Zona Norte Centro Sur austral
Sapo de Telmatobius S Danko dankoi
Sapo Telmatobius S de la fronteriensis Frontera Sapo de Telmatobius S Phillipii phillipii
2.4.- En la "Clase Reptilia", "Familia Tropiduridae", a continuación de la especie Lagarto de Zapallar (Liolaemus zapallarensis), las siguientes:
Nombre Nombre B S E Estado Conservación Por Común científico Zona Norte Centro Sur austral
Lagartija de Fox Liolaemus S foxi Lagartija de los Liolaemus S José josephorum Lagartija de Molina Liolaemus S Molinai
2.5.- En la "Clase Reptilia", "Familia Tropiduridae", a continuación de la especie Dragón de Stolzmann (Phrynosaura stolzmanni), las siguientes:
Nombre Nombre B S E Estado Conservación Por Común científico Zona Norte Centro Sur austral
Dragón Phrynosaura S de torresi Torres
Dragón Phrynosaura S de manueli Manuel
2.6.- En la "Clase Reptilia", "Familia Tropiduridae", a continuación de la especie Dragón grande (Ctenoblepharis erroneus), las siguientes:
Nombre Nombre B S E Estado Conservación Por Común científico Zona Norte Centro Sur austral
Lagartija Negra Ablepharus S R boutoni Gecko polinésico Lepidodactylus Lugrubris. S R
2.7.- En la "Clase Aves", "Orden Procellariformes", "Familia Oceanitidae", a continuación la especie Golondrina de mar de collar (Oceanodroma hornbyi)
Nombre Nombre B S E Estado Conservación Por Común científico Zona Norte Centro Sur austral
Golondrina de mar Pelagodroma de Pecho marina S Blanco
2.8.- En la "Clase Aves", "Orden Passeriformes", "Familia Emberizidae", a continuación de la especie Tordo Bayo (Molothrus badius)
Nombre Nombre B S E Estado Conservación Por Común científico Zona Norte Centro Sur austral
Rey del Bosque Pheucticus S aureo- ventris
2.9.- En la "Clase mamíferos", "Orden Rodentia", a continuación de la especie Ratón conejo (Reithrodon physodes), las siguientes:
Nombre Nombre B S E Estado Conservación Por Común científico Zona Norte Centro Sur austral
Ratón picunche Loxodontomys S pikumchae Ratón de Pearson Pearsonomys S annectens
3.- Artículo 5º.
3.1.- Modifícase las cuotas máximas de caza por jornada y por cazador y el período de caza permitida, respecto de las especies que a continuación se indica:
VER DIARIO OFICIAL DE 27.01.2004, PÁGINA 6.
3.2.- Agrégase el siguiente Nº 5 a la enumeración que se contiene al final de este artículo:
"5.- Cuotas indicadas para la Región de Aysén y Magallanes, respectivamente".
3.3.- Suprímese del listado de especies cuyas caza se autoriza a la especie "Paloma asilvestrada (Columba livia)".
4.- Artículo 6º.
Incorpórase al listado de especies perjudiciales o dañinas, en la categoría Aves, a las siguientes especies:
Paloma asilvestrada (Columba livia)
Yeco (Phalacrocorax brasilianus), sólo dentro de los límites urbanos de los centros poblados de las regionaes I a IV, ambas incluidas, previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, de conformidad al inciso segundo del artículo séptimo de la ley Nº 19.473.
Jote de cabeza colorada (Cathartes aura), sólo dentro de los límites urbanos de los centros poblados de las regionaes I y II, ambas incluidas, previa autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, de conformidad al inciso segundo del artículo séptimo de la ley Nº 19.473.
5.- Artículo 8º:
Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
"Prohíbese la venta de animales silvestres provenientes de faenas de caza o captura, así como sus productos, subproductos y partes, obtenidas en contravención a las normas de la ley Nº 4.601 y de este reglamento".
6.- Artículo 25.
6.1.- Reemplázase la letra e) por la siguiente:
"e) Utilizar señuelos, excepto para la caza de patos, e instalar cebaderos destinados a atraer animales para su caza o captura, con excepción de los animales declarados dañinos".
6.2.- Agrégase la siguiente letra k) nueva:
"k) La caza y captura con hondas y boleadoras, con excepción de los animales declarados dañinos".