MODIFICA EL DECRETO Nº 1.270, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1966
Núm. 1.455.- Santiago, 29 de Noviembre de 1967.- Vistos: estos antecedentes, las disposiciones de la ley Nº 16.528 y la facultad que me confiere el Art. 72, N.o 2 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
1.o.- Rectifícase en el D.S. N.o 1.270, de 27 de
Septiembre de 1966, de este Ministerio, reglamentario de
la ley N.o 16.528, el error de cita que aparece en el
N.o 11 del Art. 19, en el cual figura la referencia al
"N.o 3", debiendo ser al "N.o 7".
2.o.- Agrégase el siguiente inciso al N.o 3 del
artículo 19 del decreto número 1.270, de 27 de Septiembre de 1966, de este Ministerio, que aprueba el reglamento de la ley número 16.528:
"Asimismo, gozarán de esta exención las sumas "que se paguen en virtud de servicios prestados para "la prospección, exploración y explotación de "yacimientos mineros, cuyos productos estén "destinados exclusivamente a la exportación, "comprendiéndose en esta exención tanto los servicios "prestados por profesionales o sociedades que se "encarguen de este tipo de servicios, como las "remuneraciones pagadas a cualquier persona o empresa "por llevar a cabo cualquier etapa de la exploración, "prospección o explotación minera."