MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA MUJER, APROBADO POR DECRETO Nº 129, DE 1995
Núm. 46.- Santiago, 6 de octubre de 2003.- Visto: lo dispuesto en el DFL Nº1/ley Nº19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado; en las leyes Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado; Nº 19.023, Orgánica del Servicio Nacional de la Mujer; Nº 11.764, artículo 134; Nº16.395, artículo 24; Nº 17.538, artículo único; artículo 14 del decreto supremo Nº 28, de 1994, Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; T�tulo IV del decreto Nº 129, de 1995, Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Servicio Nacional de la Mujer, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o: