DEJA SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 1.552, DE 1993, POR MOTIVO QUE INDICA
Núm. 56 exenta.- Santiago, 16 de enero de 2004.- Vistos:
1º Lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 18.410, de 1985, Orgánica de esta Superintendencia;
2º Lo dispuesto en la resolución exenta SEC Nº 1.552, de 1993, que establece requisitos mínimos para los Organismos Técnicos de Inspección Periódica de Cilindros para GNC de uso automotriz, y
Considerando:
1º Que el sistema de conversión a gas para uso automotriz está siendo actualmente regulado y fiscalizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de Chile, en adelante MTT.
2º Que el MTT ha coordinado y promovido el desarrollo de los medios de transporte en el país y ha otorgado las autorizaciones a las empresas públicas y privadas para realizar el sistema de conversión a gas en los vehículos motorizados, como asimismo, fiscaliza el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas técnicas pertinentes. 3º Que en virtud de lo señalado en los Considerandos 1º y 2º anteriores, esta Superintendencia, mediante la resolución exenta SEC Nº 2.414, de fecha 26.12.2002, dejó sin efecto, entre otros, el oficio circular SEC Nº 2.120, de fecha 24.05.1994, que establecía requisitos mínimos que deben cumplir los Organismos Técnicos de Inspección Periódica de Cilindros para GLP de uso automotriz y/o de sus válvulas y accesorios, pero no hizo lo propio con la disposición que establecía los requisitos mínimos para los Organismos Técnicos de Inspección Periódica de Cilindros para GNC de uso automotriz,
R e s u e l v o: