MODIFICA ORDENANZA MUNICIPAL ESTABLECIDA EN EL DECRETO ALCALDICIO Nº 329, DE 1991
Núm. 89.- Talca, 20 de Junio de 1995.- Vistos: El acuerdo del Concejo comunal, de fecha 12 de Enero de 1995, y 18 de Enero de 1995, lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley 18.695, el Art. 43 del DL 3063 sobre Ley de Rentas, y conforme a las facultades que me confiere la Ley 18.695, de 1988.
D e c r e t o:
Modifícase la Ordenanza Municipal establecida en el Decreto Alcaldicio Nº 329 de fecha 29 de Enero de 1991, modificada por Decretos Alcaldicios Nº 861 del 22 de Marzo de 1991, Nº 199 de fecha 30 de Enero de 1992, Nº 1153 de fecha 7 de Julio de 1992, Nº 139 de fecha 22 de Enero de 1993 y Nº 148 de fecha 21 de Enero de 1994, de la siguiente forma:
1.- Modifíquese el Título IV, en la siguiente forma: a) Agréguese en el Art. 6, lo siguiente: 16.- Empadronamiento de vehículo de tracción animal. 0,20 U.T.M. 17.- Duplicado de autoadhesivo que alude al D.S. 211/91. 0,10 U.T.M. b) Modifícase el art. 7, donde dice $100 por cada media hora y $150 la hora, quedando a contar de Enero de 1995 en $100 por cada media hora y $200 por cada hora. c) Agréguese en el Art. 7, aludido, lo siguiente: Auméntase a contar del 1 de Enero de 1995 el valor del contrato de Concesión de Sistema de Tarjeta de Estacionamiento, habido con Sercodep, a la cantidad de $1.500.000. mensual, valor que se reajustará en la misma oportunidad y en igual porcentaje a la eventual variación del valor de la tarjeta. 2.- Modifícase el Título VII, Art. 10 en el punto 1.3.b. en la siguiente forma: a).- Se reemplaza donde dice 0,80 U.T.M. por mt2. mensual por 4,8 U.T.M. por mt2. semestral. b).- Modifícase el punto 1.3.c. del mismo título y Art. en la siguiente forma: c).- Se reemplaza donde dice 0,50 U.T.M. por mt2 mensual por 3,0 U.T.M. por mt2 semestral. d).- Modifícase el punto 1.3.d. del mismo título y Art. en la siguiente forma: e).- Se reemplaza donde dice 0,136 U.T.M. por Mt2. mensual por 0,80 U.T.M. por mt2. semestral. f).- Inclúyase en el mismo Título y Art. lo siguiente: 1.4. De Taller Obrero, tales como, taller de calzado, vulcanizaciones y quiosco de confites: 0,05 U.T.M. por Mt2 semestral. 3.- Modifíquese el Título X, respecto a las Cocinerías del Parque Industrial, reemplazándose por lo siguiente: a).- Cocinerías Parque Industrial: $937. Mt2. mensual. b).- El valor de las cocinerías a que se refiere el Título X, se reajustarán semestralmente según la variación del I.P.C. del semestre anterior. 4.- Modifícase el título XII, en la siguiente forma: a) Reemplácese la letra a, por lo siguiente: -Nichos temporales adulto a 20 años, preferencia a 2ª a 3ª corrida. 6,5 U.T.M. -Nichos temporales adultos a 20 años, corriente 1ª y 4ª corrida 5,5 U.T.M. -Nichos temporal adultos a 20 años, corriente 5ª corrida. 5,0 U.T.M. -Nicho temporal adulto, a 5 años, preferencia 2ª y 3ª corrida. 2,35 U.T.M. -Nicho temporal adulto, a 5 años, corriente 1ª y 4ª corrida. 2,20 U.T.M. -Nicho temporal adulto, a 5 años corriente 5ª corrida. 2,10 U.T.M. -Mitad nicho adulto, a 20 años preferencia 2ª y 3ª corrida. 2,20 U.T.M. -Mitad nicho adulto a 20 años corriente 1ª y 4ª corrida. 2,10 U.T.M. -Mitad nicho adulto a 20 años corriente 5ª corrida. 2,05 U.T.M. -Nicho párvulo a 20 años preferencia 2ª y 3ª corrida. 3,50 U.T.M. -Nicho párvulo a 20 años preferencia 1ª y 4ª corrida. 3,20 U.T.M. -Nicho párvulo a 20 años corriente 5ª corrida hacia arriba. 3.10 U.T.M. -Nicho párvulo a 5 años preferencia 2ª y 3ª corrida. 2,30 U.T.M. -Nicho párvulo a 5 años preferencia 1ª y 4ª corrida. 2,10 U.T.M. -Nicho párvulo a 5 años corriente 5ª corrida hacia arriba. 2,05 U.T.M.
b).- Reemplácese la letra B, del mismo Título, en la siguiente forma: -Inhumación en nicho adulto. 0,80 U.T.M. -Inhumación en nicho párvulo. 0,50 U.T.M. -Inhumación en mausoleos o bóvedas de congregaciones, sociedades mutualistas e instituciones del Estado. 2,20 U.T.M Inhumaciones en sepulturas o mausoleos familiares.- -Inhumación de los dueños. 1,60 U.T.M. -Inhumación primera generación. 1,60 U.T.M. -Inhumación segunda generación. 2,20 U.T.M. -Inhumación tercera generación. 2,50 U.T.M. -Inhumación párvulo. 0,50 U.T.M. -Inhumación de personas de descendencia indirecta, autorizadas 2,80 U.T.M. -Inhumación de personas extrañas a la familia, autorizada. 4,00 U.T.M. -Inhumación en un nicho de propiedad del cementerio, mientras se construye la bóveda mausoleo u otro, durante primer trimestre (incluye sellado). 1,60 U.T.M. Este derecho se duplicará por cada trimestre que pase. c).- Reemplácese la letra C, del mismo Título por la siguiente forma: -Exhumación en el propio ataúd y para el traslado fuera del Cementerio. 2,80 U.T.M. -Exhumación en estado de osamenta y para su traslado fuera del Cementerio. 1,70 U.T.M. -Exhumación en estado de osamenta para depositarlo en la misma sepultura. 1,70 U.T.M. -Exhumación de un cadáver para practicarle la autopsia, excepto las judiciales. 2,20 U.T.M. d).- Reemplácese la letra D, del mismo Título por la siguiente forma: -Primer patio valor por Mt2. 3,50 U.T.M. -Segundo patio valor por Mt2. 2,50 U.T.M. -Tercer patio para bóvedas o mausoleos valor por Mts2. 2,50 U.T.M. -Tercer patio para sepulturas en tierra valor por Mt2. 2,50 U.T.M. e).- Reemplácese la letra E, del mismo título por la siguiente forma: -Temporal por 5 años adulto. 0,80 U.T.M. -Temporal por 5 años párvulo. 0,40 U.T.M. Sepulturas por 5 años sin renovación. f).- Se elimina la letra F, del mismo título. g).- Se modifica la letra H, del mismo título en la siguiente forma: -Sellar y poner lápida en nichos de mausoleos o bovedas. 1,00 U.T.M. -Sellar y poner lápida en nicho adulto. 0,80 U.T.M. -Sellar y poner lápida en nicho párvulo. 0,50 U.T.M. -Derecho construcción de orilleros en sepulturas temporales: Adultos 0,20 U.T.M. Párvulos. 0,10 U.T.M. h).- Agréguese en el Título XII, lo siguiente: -Clínicas particulares cancelarán por sepultura párvulo, en tierra a 5 años. 0,50 U.T.M.