INTRODUCE MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 16 DE LA LEY Nº 16.744, SOBRE EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA, CONTENIDO EN EL DECRETO Nº 67, DE 1999
Núm. 41.- Santiago, 9 de septiembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único: Introdúcese la siguiente modificación en el decreto supremo Nº 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la ley Nº 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada;
Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo primero transitorio, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente;
"Por su parte, no estarán afectas a la aplicación del segundo Proceso de Evaluación, iniciado el 1º de julio de 2003, ni a los procedimientos administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni a los trabajadores independientes afectos al seguro social señalado en el inciso anterior, las cuales mantendrán vigentes la tasa de cotización adicional a que se encuentren afectas al 30 de junio de 2003 hasta el día anterior a la entrada en vigencia de la resolución correspondiente al tercer Proceso de Evaluación".