MODIFICA Y COMPLEMENTA CAPITULO SEGUNDO DEL MANUAL DE SEÑALIZACION DE TRANSITO, APROBADO MEDIANTE DECRETO Nº 150, DE 2000
Núm. 177.- Santiago, 24 de diciembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en relación con las disposiciones de la ley Nº 18.059 y el decreto Nº 150/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes. Considerando: 1) La necesidad de reglamentar y uniformar nuevas señales de atractivo turístico, Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º: Modifícase el Capítulo 2 del Manual de Señalizacion de Tránsito, aprobado por decreto Nº 150/2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
1. En el punto 5.3.5 Señales de Localización (IL), agregar a continuación de las señales mostradas en la Figura 5-10, el siguiente texto: "Excepcionalmente, sólo cuando una localidad o lugar sea considerado como atractivo turístico de la zona, y su nombre figure en una misma placa panel junto a señales como las referidas en 5.5.2, el color de fondo de toda la señal podrá ser de color café y las letras y símbolos de color blanco". 2. En el punto 5.5.2 Señales de Atractivo Turístico (IT), introdúcense las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al final del primer párrafo, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Su instalación debe considerar, cuando corresponda, la habilitación de lugares especiales para el estacionamiento de vehículos fuera de la vía, de modo que la detención y/o estacionamiento de éstos no genere riesgos de accidentes ni obstaculice el normal desplazamiento del flujo vehicular.".