ESTABLECE TRASPASOS, APORTES Y USO DE LOS FONDOS DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY Nº 16.744, PARA EL AÑO 2004 Núm. 52.- Santiago, 26 de diciembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos 14, 19, 20, 21, 23, 72 y 1º transitorio; en el artículo 30 de la ley Nº 16.395; en la ley Nº 18.689; y en el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y Teniendo presente: Las disposiciones del Reglamento General de la ley Nº 16.744, aprobado por DS Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 38, 39, 41, y 43 y el artículo 5º del DS Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Decreto:
1. Traspaso de aportes de las empresas con administración delegada al Instituto de Normalización Previsional para pago de pensiones
Art. 72 de la ley Nº 16.744 y art. 25 del DS 101 "Las empresas con administración delegada del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, deberán aportar durante el año 2004, al Instituto de Normalización Previsional, en la misma forma y oportunidad que las imposiciones previsionales, el equivalente al 50% de las cotizaciones que le hubiere correspondido enterar por concepto de cotizaciones básica y adicional. Además, deberán enterar, conjuntamente con el aporte antes señalado, la cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578."
2. Traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional al Fondo de Pensiones Asistenciales. Inciso sexto del artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.744
"Durante el año 2004 el Instituto de Normalización Previsional ex Servicio de Seguro Social aportará al Fondo de Pensiones Asistenciales con cargo a sus ingresos por cotizaciones de la ley Nº 16.744 $11.680.000 mensuales. Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional ex Cajas de Previsión aportará por el mismo concepto la suma de $16.780.000 mensuales.
3. Traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional y las empresas con administración delegada al Sistema Nacional de Servicios de Salud para el financiamiento del Seguro Escolar.
Artículo 3º de la ley Nº 16.744 y 5º del DS Nº 313 "Fijase en un 2% de los ingresos totales del Instituto de Normalización Previsional, el aporte que este Instituto deberá efectuar durante el año 2004 para el financiamiento del seguro escolar. El aporte referido se determinará sobre la base de las cotizaciones de la ley Nº 16.744 recaudadas por el Instituto de Normalización Previsional, en el mes anterior al mes anteprecedente al que se realiza el aporte, sin perjuicio de los ajustes que ordene efectuar la Superintendencia de Seguridad Social. Para los efectos anteriores no deberá considerarse la cotización extraordinaria del artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578. Fijase asimismo, en un 2% de las cotizaciones que le habría correspondido enterar, en conformidad con las letras a) y b) del artículo 15 de la ley Nº 16.744, el aporte que las empresas con administración delegada deberán efectuar para el financiamiento del seguro escolar, el que deberá ser enterado conjuntamente con la cotización a que se refiere el número 1º de este decreto. De los recursos señalados en los incisos anteriores el Instituto de Normalización Previsional transferirá el 98,7% al Fondo Nacional de Salud, para prestaciones médicas del seguro escolar."
4. Traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional al Sistema Nacional de Servicios de Salud para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros.
Artículo 8, 9, 21 inciso 1º de la ley Nº 16.744 "Fíjase en $256.184.000.- mensuales, el aporte que el Instituto de Normalización Previsional deberá efectuar durante el año 2004 para el financiamiento de las prestaciones a trabajadores calificados como obreros, en conformidad al artículo 9 de dicha ley, el que deberá traspasarse al Fondo Nacional de Salud. De la cantidad anterior, el citado fondo deberá destinar la suma de $12.324.000 mensuales, al financiamiento de la Comisión Médica de Reclamos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 del DS Nº 101, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El remanente deberá destinarse para el financiamiento de la atención médica, subsidios, y otras prestaciones que otorguen a éstos."
5. Traspaso de aportes del Instituto de Normalización Previsional al Sistema Nacional de Servicios de Salud para el financiamiento de las labores de inspección, prevención de riesgos profesionales, rehabilitación y reeducación de inválidos.
Artículo 21º inciso segundo de la ley Nº 16.744 "Fíjase en $102.232.000 mensuales el aporte que el Instituto de Normalización Previsional ex - Cajas de Previsión deberá efectuar durante el año 2004 al Fondo Nacional de Salud en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 16.744. De dicha cantidad $84.722.000 mensuales deberán destinarse al financiamiento de las labores de inspección en materia de prevención de riesgos profesionales que deben realizar los Servicios de Salud y $17.510.000 mensuales al financiamiento de la rehabilitación y reeducación de inválidos."
6. Gastos de Administración del Instituto de Normalización Previsional y Mutualidades Artículo 14 de la ley 16.744 y artículo 36 DS Nº 101
"Las Mutualidades de Empleadores podrán destinar a gastos de administración, durante el año 2004, hasta un 10% de sus ingresos totales. En el caso del Instituto de Normalización Previsional, podrá destinar a gastos de administración del seguro de la ley Nº 16.744 un máximo de un 3% de los ingresos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, considerando para tal efecto sólo el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3, 4 y 5 anteriores. Por su parte, los Servicios de Salud podrán destinar un máximo de 3% de los aportes que perciban del Instituto de Normalización Previsional, a través del Fondo Nacional de Salud, por concepto de dicho seguro. Los Servicios de Salud deberán contabilizar por separado los gastos de administración de la forma que disponga la Superintendencia de Seguridad Social y remitir mensualmente a ella la información que dicha entidad les requiera."
7. Reserva de Eventualidades
Artículo 19 de la ley 16.744 y artículo 38 del DS Nº 101
"Fíjase en un 2% de sus ingresos totales del año 2003, excluída la cotización extraordinaria del 0,05%, establecida por el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578, la reserva de eventualidades que deberán mantener durante el año 2004 todos los organismos administradores. Para tal efecto, el 1 de marzo de 2004 deberán ajustar el monto de dicha reserva, conforme a las cifras de los respectivos Balances Generales al 31 de diciembre de 2003. Para los efectos anteriores, el Instituto de Normalización Previsional deberá considerar únicamente los ingresos del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que queden a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en los números 3, 4 y 5 anteriores. Por su parte, los Servicios de Salud tomarán por ingresos para este efecto, los aportes que deba entregarles el Instituto de Normalización Previsional, a través del Fondo Nacional de Salud. Durante los meses de enero y febrero de 2004 los organismos administradores deberán mantener la misma reserva que debían tener constituida durante el año 2003. Esta reserva podrá ser utilizada por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 2004 para el otorgamiento de los beneficios que establece la ley Nº 16.744, conforme a las instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social. En ningún caso, podrán emplearse en solventar gastos de administración."
8. Gastos en Prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales del Instituto de Normalización Previsional y Mutualidades
"Las mutualidades de empleadores deberán invertir en el año 2004, al menos un 12% en prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Por su parte, el Instituto de Normalización Previsional deberá destinar para la prevención de riesgos laborales de los trabajadores afiliados calificados como empleados, un 12% de los ingresos de las ex Cajas de Previsión por concepto del referido seguro. Los porcentajes antes señalados deben calcularse en relación a los ingresos totales del año 2004, con excepción de la cotización extraordinaria del 0,05 establecida por el artículo 6º transitorio de la ley Nº 19.578." Para los efectos anteriores, las Mutualidades y el Instituto de Normalización Previsional deberán confeccionar y tener en sus oficinas a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, un Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales para el año 2004."
9. Distribución de excedentes del seguro de la ley Nº 16.744
"Determínase en 0% el excedente presupuestario del ejercicio correspondiente al año 2004, del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales administrado por el Instituto de Normalización Previsional."
10. Forma y oportunidad de los traspasos de aportes del Instituto de Normalización Previsional al Fondo Nacional de Salud.
"Los aportes a que se refieren los números 3, 4 y 5 de este decreto, deberán ser traspasados por el Instituto de Normalización Previsional al Fondo Nacional de Salud dentro de los diez primeros días de cada mes. Dentro del plazo de 30 días de publicado este decreto en el Diario Oficial, el Fondo Nacional de Salud deberá distribuir presupuestariamente los aportes establecidos en los números recién indicados, entre los Servicios de Salud, y comunicar tal distribución a éstos y a la Superintendencia de Seguridad Social. Conforme lo dispuesto el artículo 23 de la ley Nº 16.744, los Servicios de Salud deberán contabilizar por separado los aportes que perciban en virtud de la forma que disponga la Superintendencia de Seguridad Social, y remitir a ésta mensualmente la información estadística y financiera que dicha entidad les requiera."