TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 29 de diciembre de 2003.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 98 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile. b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1979: c) D/S Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001. d) La resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República. e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2004 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y MUNICIONES.
Inscripciones
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de tiro, para comerciantes, importadores y reparadores de armas) $29.700
02* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en los registros nacionales de: a) Importador de armas, municiones, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $29.700 b) Importador de material bélico $29.700 c) Exportador de armas, municiones, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $29.700. d) Exportador de material bélico $29.700. e) Comerciante en armas, municiones, sus componentes y elementos similares (cada rubro) $29.700. f) Comerciante de material bélico $29.700.
03* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en el registro nacional como "Consumidor Habitual" de:
a) Municiones (para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva Federación) $15.070. b) Cartuchos industriales $15.070. c) Elementos Pirotécnicos de señales y seguridad para salvataje $15.070.
04* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional de Deportista o Deportista Calificado $15.070.
05* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista $29.700. b) Renovación anual como coleccionista $3.020.
06 Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Reparadores de Armas (Anual) $15.070.
07 Solicitud de inscripción:
a) Arma de fuego inscrita por primera vez (c/u) $6.330. b) Una máquina lanzadora, de disparo o elementos similares a un arma de fuego. $6.330. c) Una máquina recargadora de munición $29.700.
Porte de Armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño Defensa Personal $23.650. b) Un arma de Caza o Deporte $7.910. c) Un arma de Protección y Seguridad $15.070.
Adquisiciones:
09 Autorización para Comprar elementos sometidos a control (comerciantes inscritos) $29.700.
10 Autorización para Comprar un Arma de Fuego Nueva (particulares) $15.070.
11 Autorización para Comprar Municiones:
a) Cartuchos para escopetas, por solicitud sin permiso para portar arma de caza o deporte, máximo 500 cartuchos (No excediendo el máximo permitido 3.000 uds.) $3.020. b) Cartuchos calibre .22, por persona, máximo 200 cartuchos $3.020. c) Cartuchos para armas de otros calibres, por persona, máximo 100 cartuchos $3.020. d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza afiliados a una Federación e inscritos como Consumidores Habituales de Munición (según almacenamiento autorizado por resolución de la Dirección General) $15.070. e) Componentes de munición permitido, cada 2,5 Kgs. de pólvora, 500 vainillas y 500 fulminantes, para particulares y 4,5 Kgs. de pólvora, 3.000 vainillas y 3.000 fulminantes, para Clubes de Tiro, ambos con máquina recargadora de cartuchos inscrita $ 3.020.
12 Autorización para Comprar cartuchos industriales (cada 5.000) , bengalas de mano, bombas de humo, cohete con paracaídas, boyas humo-luz, lanzacabos y electroshock y cualquier otro elemento de características similares $1.440.
13 Solicitud de Transferencia de Armas de fuego, máquinas recargadoras y otros elementos similares ya inscritos por cada uno (con inscripción incluida) $21.400.
14 Autorización para Comprar una máquina recargadora de cartuchos de munición nueva $29.190.
15 Autorización para Comprar repuestos mayores para armas de fuego (cierre, cañón, cajón de mecanismo o básculas y otros conjuntos de piezas completos) $6.330.
16 Autorización para Comprar un arma para Servicio de Vigilantes Privados, autorizado por decreto del Ministerio del Interior $15.070.
17 Autorización para Comprar cartuchos para armas de Servicio de Vigilantes Privados autorizados (hasta o cada 100 cartuchos) $3.020.
Otras Solicitudes:
18 Solicitud para modificar el diseño o características de envase de un producto inscrito u otra modificación menor de sus especificaciones o normas $9.430.
19 Solicitud de personas jurídicas para tenencia e inscripción de más de 2 (dos) armas de fuego $29.700.
20 Solicitud de personas jurídicas para entregar armas en comodato $15.070.
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS ARTIFICIALES
Inscripciones:
21* Solicitud para construir, ampliar, inscribir o renovar inscripción de fábricas o camiones-fábrica de explosivos, accesorios y componentes $29.700. 22* Solicitud para construir, legalizar o renovar inscripción anual de polvorines, canchas y silos de nitrato de amonio según capacidad autorizada de dinamita al 60% o su equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $2.460. b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs. Dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $15.070. c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $29.700.
23* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en los siguientes registros nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios y partes componentes. $29.700. b) Importador de productos químicos, gases irritantes, o elementos pirotécnicos o fuegos artificiales $29.700. c) Exportador de explosivos, accesorios y partes componentes $29.700. d) Exportador de productos químicos, gases irritantes, o elementos pirotécnicos o fuegos artificiales $29.700. e) Comerciante de explosivos, accesorios y partes componentes $29.700. f) Comerciante de productos químicos, gases irritantes, o elementos pirotécnicos o fuegos artificiales $29.700.
24* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Explosivos, como:
a) Pirquinero, materialero, cantero independiente o pequeño minero (renovación cada dos años según decreto supremo Nº73 de 04.Dic.991) $2.460. b) Empresas constructoras o contratistas, pequeña minería (renovación anual según Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798) $9.430. c) Mediana y gran minería y otras empresas $29.700.
25* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Productos Químicos $29.700.
26 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos en la especialidad de "Programador Calculista" $29.700.
27 Solicitud para obtener o renovar licencia para manipular explosivos $3.020.
Adquisiciones:
28 Solicitud para adquirir explosivos (usuarios inscritos efectuar conversión a dinamita al 60% si corresponde) :
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $1.440. b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos $15.070. c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos (por cada 10 toneladas, incluyendo el consumidor habitual de explosivos In Situ) $29.700.
29 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos químicos sometidos a control $7.910. b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs. $15.670. c) Sobre 20 kgs. de productos químicos sometidos a control $29.700.
30 Solicitud para adquirir fuegos artificiales (sólo espectáculos pirotécnicos a comerciantes inscritos) $29.190.
31 Solicitud para adquirir eventualmente explosivos y productos químicos y gases irritantes (usuarios no inscritos, ocasionales) $1.440.
Fuegos Artificiales:
32 Solicitud para realizar un espectáculo pirotécnico $29.700.
III. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON COMERCIO, NACIONAL Y EXTERIOR.
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
33 Solicitud para importar todo tipo de elementos sometidos a control (incluye material bélico, partes y accesorios) por cada rubro: $29.700.
a) Armas de Fuego, repuestos, accesorios y elementos similares. b) Municiones, bombas, cohetes, cartuchos industriales, elementos de señales pirotécnicos, componentes, accesorios y elementos similares. c) Explosivos, accesorios (mechas, cordones, detonadores, iniciadores, tubos de retardo, etc.) , componentes y elementos similares. d) Productos Químicos, gases irritantes y elementos similares. e) Fuegos Artificiales, componentes accesorios y elementos similares. f) Otros elementos sometidos a control (máquinas de disparo, lanzadoras o de recarga, bastones eléctricos, etc.)
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. Armas de fuego, repuestos, accesorios, componentes y máquinas afines
34 Solicitud para internar un arma de fuego (incluye hasta 2 cargadores por arma) $18.490.
35 Solicitud para internar un arma de fuego por Equipaje Acompañado (incluye hasta 2 cargadores por arma) $29.190.
36 Solicitud para internar un cañón de repuesto, un cajón de mecanismo, una báscula y cada 10 cargadores para armas de fuego $3.020.
37 Solicitud para internar cada 100 uu. de repuestos y cada 10 accesorios de armas de fuego $29.700.
38 Solicitud para internar una máquina recargadora de munición $29.700.
39 Solicitud para internar un aparato lanzacabos, una máquina de disparo o lanzadora y aparatos similares $29.700.
40 Solicitud para internar un pistolete de señales, cada 5 bastones eléctricos o electroshock $12.030.
41 Solicitud para internar elementos de uso bélico completos (cada 1) o parte, accesorios y repuestos para ellos (cada 100 uu.) $29.700.
2. Municiones
42 Solicitud para internar por Equipaje Acompañado cartuchos para arma de fuego, según tenencia máxima permitida, hasta 100 cartuchos para armas cortas, hasta 200 cartuchos calibre .22, hasta 3.000 cartuchos de escopeta; y hasta 100 cartuchos de otros calibres $6.330.
43 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos para armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada 12.000 cartuchos para escopeta (importadores inscritos) $15.070.
44 Solicitud para internar cada 500 kgs. de pólvora (importadores inscritos), y hasta 2,5 kgs. de pólvora (particulares propietarios de máquinas recargadoras de municiones) $15.070.
45 Solicitud para internar cada 200 cohetes con paracaídas, cada 300 bengalas de mano, cada 200 bombas de humo, cada 5 lanzacabos o cada 5 boyas de humo-luz y cada 200 unidades de elementos similares (importadores inscritos) $15.070.
46 Solicitud para internar cada 3.000 cartuchos para fusiles, carabinas y rifles de calibre superior al 22 de armas deportivas o para caza mayor (proyectil único) y cada 50 cartuchos calibre .50 (importadores inscritos y eventuales) $15.070.
47 Solicitud para internar cada: 40.000 cartuchos industriales, 40.000 cartuchos de salva o balines de goma $29.190.
48 Solicitud para internar cada 70.000 fulminantes para cartuchos, cada 40.000 vainillas con o sin fulminantes o cada 40.000 puntas de bala cualquier calibre (comerciantes inscritos) , cada 500 fulminantes para cartuchos de caza o proyectil único, cada 500 vainillas o cada 500 puntas de bala (sólo calibres acreditados con padrón, particulares propietarios de máquinas recargadoras de munición) $29.700.
3. Explosivos
49 Solicitud para internar cada 5 toneladas de explosivos $29.700.
50 Solicitud para internar cada 10.000 unidades de accesorios, (artificios o iniciadores, detonadores, cápsulas, noneles, conectores, A.P.D. y otros similares) o cada 30.000 unidades de componentes de estos elementos o cada 200 tubos de plomo con mezcla de retardo $18.490.
51 Solicitud para internar cada 10.000 Mts. de cordón detonante, mecha para minas o cordón de ignición y otros similares $20.570.
4. Productos químicos susceptibles de ser empleados en la elaboración de explosivos
52 Solicitud de internar cada 15 toneladas de productos químicos y cada 20 uu. de gases irritantes $29.190.
5. Fuegos Artificiales
53 Solicitud para internar fuegos artificiales y/o sus accesorios, conforme al valor total en la factura cada US$100 o su equivalencia en otras monedas (sólo para espectáculos pirotécnicos) $ 1.440.
6. Material bélico (para instituciones armadas)
54 Solicitud para internar cada un elemento mayor, vehículos, armas pesadas, naves o aeronaves $29.700.
55 Solicitud para internar cada 20 armas livianas o cada 100 repuestos y/o accesorios de uso bélico $29.700.
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
56 Solicitud para exportar los siguientes elementos (exportadores inscritos) :
a) Vehículos, carros, tanques, naves, aeronaves, por cada uno $29.700. b) Armamento Mayor, por cada pieza $29.700. c) Armamento Mayor, vehículos, naves y aeronaves de modelos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con más de 20 años de antigüedad, cada 10 unidades $29.700. d) Armamento Menor de modelos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con más de 20 años de antigüedad, cada 200 piezas. Munición enajenada por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, cada 500 bombas o 300.000 cartuchos $29.700.
57 Solicitud para exportar, por cada uno de los siguientes elementos: Bombas, misiles, torpedos u objetos explosivos de peso superior a 100 kgs. o 200 lbs. (completas o desarmadas) $15.070.
58 Solicitud de particulares para exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $15.070. b) Por cada arma de fuego no inscrita (compra directa en Fábrica o comerciante inscrito) $29.700. c) Por munición, cada 50 cartuchos (máximo 200) $1.440.
59 Solicitud de comerciantes para exportar armas, municiones y sus componentes por separado; explosivos, accesorios y componentes; productos químicos, elementos pirotécnicos, fuegos artificiales y otros productos sometidos a control (total por rubro) $29.700.
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON LA LEY Nº 17.798
A. GUIA DE LIBRE TRANSITO
60 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (empresas, personas jurídicas, comerciantes y clubes deportivos) para transportar elementos sometidos a control $6.330.
61 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (pirquineros, pequeños mineros, contratistas, materialeros, canteros y particulares) para transportar elementos sometidos a control $1.180.
B. ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISO Y SOLICITUDES ESPECIALES
62 a) Solicitud para actualizar datos de resoluciones de inscripciones en el Registro Nacional o permisos emitidos por la Dirección General (inscripciones de armas, máquinas recargadoras de munición, permisos para portar armas, deportistas, coleccionistas y otras) que no signifiquen cambio de ubicación de las instalaciones ni modificación en la capacidad de almacenamiento $3.020 b) Solicitud de duplicados de inscripciones, solicitudes de exportación de material devuelto a las fábricas por desperfectos o error en despachos, solicitudes de reinternación de material reparado en las fábricas y solicitudes de internación de material exportado y devuelto a Chile por diferentes causas, solicitudes de devolución al país de origen de elementos o productos retenidos en Aduana por ser de uso o tenencia prohibida $3.020 c) Solicitudes de modificaciones o ampliaciones de resoluciones para exportar, importar, internar o transitar por territorio nacional $3.020.
C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
63 Solicitud para importar e internar temporalmente, transportar, portar y exportar en forma temporal armas de fuego de uso permitido y municiones, para los casos que se indican:
a) Importaciones e Internaciones Temporales
1) Para agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros en visita no oficial, por delegación:
* Armas $19.760. * Municiones $5.590.
2) Para deportistas asociados por equipo:
* Armas $19.760. * Municiones $5.590.
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
* Por Arma $19.760. * Por la Munición de cada uno $ 5.590.
4) Para particulares que no son deportistas asociados, ni cazadores:
* Por Arma $23.100. * Munición conforme al ítem 42
5) Internaciones temporales especiales:
* Los funcionarios diplomáticos extranjeros no están afectos al pago de tasa de derechos por internación temporal o definitiva e inscripciones de sus armas. $ 0.
* Los Agentes de Seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros y que visitan en carácter oficial el país, no cancelan tasas de derechos por la internación temporal de sus armas y municiones $ 0.
6) Elementos de uso bélico para exposiciones y muestras a Instituciones:
* Por vehículo, arma pesada, nave, aeronave, cada 10 armas livianas, cada 10 bombas o cada 5.000 cartuchos $29.700.
b) Exportaciones Temporales
1) Para particulares autoriza un arma de fuego y hasta 100 cartuchos y para cazadores inscritos hasta 2 armas y 300 cartuchos. $15.070. 2) Para deportistas asociados por equipo, incluyendo todas las armas y la munición. $15.070. 3) Trámites Especiales * Los agentes de seguridad que acompañan a Autoridades Chilenas al extranjero, los funcionarios diplomáticos extranjeros comisionados en Chile y los funcionarios diplomáticos chilenos comisionados fuera del país, NO están afectos al pago de tasas de derechos por exportaciones temporales de armas y municiones. $ 0.
c) Tránsito por el Territorio Nacional (sin internar)
Solicitud para transitar (sin internar) por el Territorio Nacional con productos sometidos a control de la ley N° 17.798, conforme al siguiente detalle:
1) Explosivos cada 5 toneladas $29.700. 2) Cordenes detonantes, mechas de ignición o elementos similares cada 20.000 mts. $20.570. 3) Artificios, accesorios, detonadores, iniciadores o elementos similares cada 20.000 uds. o sus componentes cada 60.000 uds. $18.490. 4) Productos químicos cada 15 toneladas o fuegos Artificiales cada US$ 2.000 por factura o su equivalente en otras monedas $ 29.700.
64* Solicitud para fabricar productos sometidos a control (por cada línea de producción) $ 29.700.
65 Solicitudes no consideradas precedentemente $15.070.
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la ley Nº 17.798. Estas Autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no exista, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía. 3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes. 4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Item 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial. Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la Autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el Informe, antes del día 5 de cada mes. 5.- Los items Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24,25 y 64 marcados con (*), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la ley Nº 17.798. 6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos. 7.- Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Segundo Semestre de 2004.