RECTIFICA DECRETO Nº589 EXENTO, DE 2003
Núm. 140 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; la ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S.Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº5 de 1983; los decretos exentos Nº983 de 2002 y Nº589 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorandum (DCP) Nº1074 de fecha 1º de diciembre de 2003, del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S.Nº19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que el artículo 1º, Nº1) del decreto exento Nº983 de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Caleta Cóndor, de la X Región; Que el artículo único del decreto exento Nº589 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, rectificó el numeral 1) del artículo 1º del decreto exento Nº983 de 2002, ya citado, incurriéndose en un error al transcribir las coordenadas geográficas del punto A,
Decreto:
Artículo único.- Rectifícase el artículo único del decreto exento Nº589 de 2003, que a su vez rectificó el decreto exento Nº983 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Caleta Cóndor, de la X Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas del punto A, por las siguientes:
Punto Latitud S. Longitud W. A 40°44'20,77" 73°50'13,55"