RECTIFICA DECRETO Nº833 EXENTO, DE 2003
Núm. 141 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S.Nº430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº19.822 y Nº19.849; el D.F.L.Nº5 de 1983; el decreto exento Nº833 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Considerando: Que en el decreto exento Nº834 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se cometió un error de transcripción al señalar los períodos para las capturas de las toneladas asignadas como cuota global anual de captura del recurso Congrio dorado (Genypterus blacodes),
Decreto:
Artículo único.- Rectifícase el decreto exento Nº833 de 2003, de este Ministerio, que estableció la cuota global anual de captura del recurso hidrobiológico Congrio dorado (Genypterus blacodes) correspondiente al año 2004, en el siguiente sentido:
- En el artículo 2º, número 1), letras a) y b), en donde dice "entre el 1º y 30 de junio, ambas fechas inclusive", debe decir: "entre el 1º de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive". - En el artículo 2º, número 2), letras a) y b), en donde dice "entre el 1º y 30 de junio, ambas fechas inclusive", debe decir: "entre el 1º de enero y el 30 de junio, ambas fechas inclusive".