RECTIFICA DECRETO Nº 361 EXENTO, DE 2003
Núm. 146 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el decreto exento Nº 361 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum (DCP) Nº 30 de fecha 16 de enero de 2004, del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que el artículo 1º Nº 2.- del decreto exento Nº 361 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Punta Quillahua, Sector C, de la X Región. Que se incurrió en un error al transcribir las coordenadas geográficas del área de manejo antes individualizada,
Decreto:
Artículo único.- Rectifícase el artículo 1º Nº 2.- del decreto exento Nº 361 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Punta Quillahua, Sector C, de la X Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas correspondientes a los Vértices A y B por las siguientes:
Vértice Latitud S. Longitud W. A 41°34'40,05" 73°47'18,26" B 41°34'40,05" 73°47'38,26"