RECTIFICA DECRETO Nº 465 EXENTO, DE 2003
Núm. 156 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892 y sus modificaciones posteriores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; el decreto exento Nº 465 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorando (DCP) Nº 879 de 9 de octubre de 2003, del Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1º del decreto exento Nº 465 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Río Seco, Sector B, en la I Región. Que se incurrió en un error tipográfico en la transcripción de las coordenadas geográficas de los vértices I, J, K, y L de Latitud S y Longitud W del sector señalado anteriormente;
Decreto:
Artículo único.- Rectifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 465 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Río Seco, Sector B, en la I Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas de los vértices I, J, K y L, por las siguientes:
Vértices Latitud S Longitud W I 20°59'51,70" 70°09'53,90" J 20°59'50,50" 70°09'57,70" K 20°59'47,90" 70°09'51,00" L 20°59'50,10" 70°09'48,80"