MODIFICA ARTICULO 17 DEL DECRETO (G) Nº 77, DE 1982 Núm. 2.- Santiago, 7 de enero de 2004.- Visto:
a. Las atribuciones que me confiere el número 8 y 19 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile. b. Lo establecido en los artículos 1º, 4º, inciso tercero y 26 de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares. c. Lo dispuesto en el artículo Nº 17 del decreto supremo Nº 77 de 29.ABR.1982, que establece a las Autoridades Fiscalizadoras de la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares. d. Lo señalado en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República. e. Lo solicitado por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Sustitúyase el artículo 17 del decreto supremo (G) Nº 77 de 29.ABR.1982, que designa Autoridades Fiscalizadoras de la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares a las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en la forma que a continuación se indica:
NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 18.02.2004. PAGINAS 5-7 2. Estas Autoridades dependerán directamente de la Dirección General de Movilización Nacional, para sus fines específicos. Las Autoridades Fiscalizadoras Regionales tendrán tuición sobre las Autoridades Fiscalizadoras Locales de su jurisdicción, para los efectos de control y asesoría en relación con las actuaciones derivadas de la ley Nº 17.798 y su Reglamento Complementario.