RECTIFICA RESOLUCION Nº 316, DE 2004
Núm. 414 exenta.- Valparaíso, 13 de febrero de 2004.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (D.A.S.) Nº 44 de 12 de febrero de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modilicaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 545 de 1998, Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los decretos exentos Nº 825 de 2003 y Nº 125 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos, ambos de 2004; las resoluciones Nº 815 y Nº 1.439, ambas de 2003, y Nº 316 de 2004 de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 126 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que mediante resolución Nº 316 de 2004 de esta Subsecretaría se distribuyó la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki en la VIII Región para el período enero-diciembre de 2004 sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales. Que corresponde rectificar la citada resolución debido a que se cometió un error de hecho en la asignación correspondiente a algunas organizaciones sometidas al Régimen Artesanal de Extracción.
Resuelvo:
1º.- Rectifícase la resolución Nº 316 de 2004 de esta Subsecretaría en el sentido siguiente:
I Reemplazar en su numeral 1º Nº 1) las letras b), f), j) y m) por las siguientes:
b) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente, Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 18-8: 5.400 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 4.590 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2004. - 540 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004. - 270 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2004.
f) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Coliurno, Registro Sindical único: 08.06.27: 9.900 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 8.415 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2004. - 990 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004. - 495 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2004. j) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Registro Sindical Unico: 08.05.057: 9.000 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 7.650 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2004. - 900 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004. - 450 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2004. m) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (Agemapar), Registro de Asociaciones Gremiales: 376-8: 5.850 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 4.973 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2004. - 585 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004. - 292 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2004.
II Reemplazar en su numeral 1º Nº 2) las letras b), f), j) y m) por las siguientes:
b) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente, Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 18-8: 6.600 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 5.610 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2004. - 660 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004. - 330 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2004. f) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Coliumo, Registro Sindical Unico: 08.06.27: 12.100 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 10.285 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la lecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2004. - 1.210 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004. - 605 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2004. j) Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales de Caleta Tumbes, Registro Sindical Unico: 08.05.057: 11.000 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 9.350 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2004. - 1.100 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004. - 550 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2004. m) Asociación Gremial El Morro de Armadores Pelágicos Artesanales (Agemapar), Registro de Asociaciones Gremiales: 376-8: 7.150 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 6.078 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2004. - 715 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004. - 357 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2004.
III Intercalar en el inciso 2º de su numeral 2º, antes del punto seguido la siguiente oración: "descontando las capturas que se hubieren efectuado a la fecha de hacer efectiva la incorporación".
IV Reemplázase en las tablas del numeral 5º letra e) punto I, las cuotas correspondientes a las organizaciones que se señalan por las siguientes:
Anchoveta abril mayo-agosto septiembre-
diciembre
A.G. San Vicente 4.320 540 540 (numeral 1º letra b) S.T.I. Caleta 7.200 900 900 Tumbes (numeral 1º letra j) Agemapar 4.388 292 1.170 (numeral 1º letra m)
Sardina común
abril mayo-agosto septiembre- diciembre
A.G. San Vicente 5.280 660 660 (numeral 1º letra b) S.T.I. Caleta 8.800 1.100 1.100 Tumbes (numeral 1º letra j) Agemapar 5.363 357 1.430 (numeral 1º letra m)
V Incorporar a las tablas del numeral 5º letra e) punto I, lo siguiente:
Anchoveta: abril mayo-agosto septiembre- diciembre
Arpropelar 54.000 6.750 6.750 A.G. (numeral 1º letra c) S.T.I. Caleta 7.920 990 990 Coliumo (numeral 1º letra f) S.T.I. Tomé 2.520 315 315 Quichiuto (numeral 1º letra n)
Sardina común abril mayo-agosto septiembre- diciembre
Arpropelar 66.000 8.250 8.250 A.G. (numeral 1º letra c) S.T.I. Caleta 9.680 1.210 1.210 Coliumo (numeral 1º letra f) S.T.I. Tomé 3.080 385 385 Quichiuto (numeral 1º letra n)