MODIFICA Y COMPLEMENTA CAPITULO SEGUNDO DEL MANUAL DE SEÑALIZACION DE TRANSITO, APROBADO MEDIANTE DECRETO Nº 150, DE 2000
Núm. 177.- Santiago, 24 de diciembre de 2003.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 99 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en relación con las disposiciones de la ley Nº 18.059 y el decreto Nº 150/2000 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes.
Considerando: 1) La necesidad de reglamentar y uniformar nuevas señales de atractivo turístico, D e c r e t o:
Articulo 1
Artículo 1º: Modifícase el Capítulo 2 del Manual de Señalización de Tránsito, aprobado por decreto Nº 150/2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:
1. En el punto 5.3.5 Señales de Localización (IL), agregar a continuación de las señales mostradas en la figura 5-10, el siguiente texto: "Excepcionalmente, sólo cuando una localidad o lugar sea considerado como atractivo turístico de la zona, y su nombre figure en una misma placa panel junto a señales como las referidas en 5.5.2, el color de fondo de toda la señal podrá ser de color café y las letras y símbolos de color blanco.".
2. En el punto 5.5.2 Señales de Atractivo Turístico (IT), introdúcense las siguientes modificaciones:
a) Agrégase al final del primer párrafo, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: "Su instalación debe considerar, cuando corresponda, la habilitación de lugares especiales para el estacionamiento de vehículos fuera de la vía, de modo que la detención y/o estacionamiento de éstos no genere riesgos de accidentes ni obstaculice el normal desplazamiento del flujo vehicular.".
b) Reemplázase el segundo párrafo por el siguiente: "Son cuadradas, de color de fondo café; su símbolo es blanco. Cuando se requiere inscribir en ellas una leyenda con el nombre de la señal por ser su símbolo poco conocido, con información de distancias, de dirección o de otra naturaleza, la leyenda debe ser blanca y la señal de forma rectangular.".
c) Agrégase a la nómina de señales de atractivo turístico, que se indica a continuación del segundo párrafo, las siguientes señales:
Ruta del Vino (IT-47) Viñas (IT-48) Vinos (IT-49) Ruta del Queso (IT-50) Zoológico (IT-51) Parque (IT-52) Observación Astronómica (IT-53) Canoísmo (IT-54) Remo (IT-55) Rapel (IT-56) Jardín Botánico (IT-57) Mountain Bike (IT-58) Granja Educativa (IT-59) Lago - Laguna (IT-60) Santuario de la Naturaleza (Zona Norte) (IT 61a) Santuario de la Naturaleza (Zona Sur) (IT-61b) Montaña (IT-62) Náutica con motor (IT-63) Rafting (IT-64) Surfing (IT-65) Windsurfing (IT-66)
d) Reemplázase las señales correspondientes a: "Volcán (IT-10)" y "Museo (IT-19)", mostradas en las páginas 185 y 187, respectivamente, por las que se indican en Anexo 1 de este decreto.
e) Agrégase al final del punto 5.5.2 "Señales de Atractivo Turístico (IT)", las figuras correspondientes a las señales incorporadas en la letra c) anterior, las que se indican en Anexo 2 de este decreto.