RECTIFICA RESOLUCION Nº 317, DE 2004
Núm. 455 exenta.- Valparaíso, 19 de febrero de 2004.- Visto: Lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (D.A.S.) Nº 41 de 06 de febrero de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 545 de 1998, Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003 y los decretos exentos Nº 822 y Nº 825, ambos de 2003, y Nº 125 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.439 de 2003, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 317 de 2004 de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que las pesquerías artesanales de Anchoveta, Sardina común y Jurel de la X Región se encuentran sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 125 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que mediante resolución Nº 317 de 2004 citada en Visto, se distribuyó la fracción artesanal correspondiente a la X región conforme al Régimen Artesanal de extracción señalado precedentemente. Que erróneamente no fue considerada una de las naves en la cuota asignada al Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Único 10.04.214. Que en consecuencia, corresponde rectificar la cuota asignada a la organización individualizada.
Resuelvo
1.- Rectifícase la resolución Nº 317 de 2004 de esta Subsecretaría que distribuyó la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta Engraulis ringens, Sardina común Strangomera bentincki y Jurel Trachurus murphyi correspondientes al Area Norte y Sur de la X Región para el período enero-diciembre de 2004 sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, en el sentido siguiente:
1) Reemplázase en su numeral 1º letra A) Nº 2 b) por lo siguiente: "b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Unico 10.04.214: 599 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 479 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de julio de 2004. - 120 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2004." 2) Reemplázase en su numeral 1º letra A) Nº 2 c) por lo siguiente: "c) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 29 toneladas anuales las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 23 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de julio de 2004. - 6 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2004". 3) Reemplázase en su numeral 1º letra B) Nº 2 b) por lo siguiente: "b) Sindicato de Armadores y Tripulantes Cerqueros de la Isla de Chiloé, Registro Sindical Único 10.04.214: 1.163 toneladas anuales. - 931 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de julio de 2004. - 232 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2004." 4) Reemplázase en su numeral 1º letra B) Nº 2 c) por lo siguiente: "c) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 32 toneladas anuales, las que se fraccionarán de la siguiente manera: - 25 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 31 de julio de 2004. - 7 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de agosto y el 31 de diciembre de 2004."