DEROGA DECRETO LEY Nº 432, DE 1974
Núm. 940.- Santiago, 19 de Marzo de 1975.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 432 y 527, de 1974, y
Considerando:
Que el decreto ley Nº 432, de 1974, establece que el trigo de producción nacional sólo podrá ser utilizado en la elaboración de productos para el consumo humano y para semilla y, además, dicta normas sobre comercialización de sus subproductos, tales como harinilla, afrechillo y otros; Que a la fecha de dictación del citado decreto ley existían en el país precios similares para el trigo y el maíz, lo que provocaba que el primero de esos productos se utilizara en parte, en la alimentación de animales; Que en el mercado internacional existe una marcada diferencia de precios de estos dos productos, siendo superior el del trigo, y Que acorde con la política de Gobierno, los precios nacionales deberán ser similares a los del mercado internacional, lo que hará innecesaria la vigencia del decreto ley Nº 432, de 1974 La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: