SUSPENDE, A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA, LOS COBROS DE PATENTES DEL Nº 224, DEL CUADRO ANEXO Nº 2 DE LA LEY Nº 11.704, A LAS EMPRESAS QUE SEÑALA
Santiago, 19 de Marzo de 1975.- La Honorable Junta de Gobierno dictó hoy el siguiente decreto ley: Núm. 943.- Vistos: lo dispuesto por los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y lo prevenido en la Ley de Rentas Municipales, y
Considerando:
Que es necesario mantener la suspensión del cobro de patentes del número 224, del Cuadro Anexo Nº 2 de la ley Nº 11.704 sobre Rentas Municipales, a que aludió el decreto ley Nº 496, publicado en el Diario Oficial de 8 de Junio de 1974, mientras no se determine claramente la incidencia que dichas patentes tienen en los costos de los servicios de locomoción colectiva, carga y alquiler; La Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente:
Decreto ley: