MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 674, DE 1969, DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE TASADORES DE LA DIRECCION DEL CREDITO PRENDARIO Y DE MARTILLO
Núm. 141.- Santiago, 25 de Marzo de 1975.- Vistos: el oficio Nº 17, de 5 de Marzo de 1975, de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo; lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 15.229, de 1963, y la facultad que me confiere el artículo 72 Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 674, de 3 de Septiembre de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, modificado por el decreto supremo Nº 138, de 19 de Febrero de 1974, de la misma Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 8º de la ley Nº 15.229, de 1963, que creó la Escuela de Tasadores de la Caja de Crédito Popular, sólo en cuanto a que se agrega como inciso 2º del artículo 8º el siguiente:
"Para ocupar el cargo de Tasador Visitador de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección General del Crédito Prendario y de Martillo, deberá el funcionario haber sido aprobado en los cursos de Formación Técnica de Tasadores en los rubros de Ropa, Objetos Varios, Muebles y Alhajas".