MODIFICA DECRETO Nº 842 EXENTO, DE 2003, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA SARDINA COMUN Y ANCHOVETA, LETRA E) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713
Núm. 169 exento.- Santiago, 25 febrero de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Nº 40, de 3 de febrero, y Nº 42, de 6 de febrero, ambos de 2004; la resolución Nº 100 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones Nº 70 y Nº 1653, ambas de 2001, y Nº 223 de 2004, todas de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 842 de 2003 y Nº 125 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que mediante decreto exento Nº 842 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería de Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, individualizadas en el artículo 2º letra e) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004.
2. Que mediante decreto exento Nº 125 de 2004, se modificó la cuota global anual de captura de las unidades de pesquería antes señaladas, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713.
3. Que la resolución ministerial exenta Nº 100 de 2003, de este Ministerio, acogió el recurso de reclamación interpuesto con fecha 12 de septiembre de 2001 por Pesquera Camanchaca S.A. en contra de las resoluciones Nº 70 y Nº 1653, ambas de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, que declararon la caducidad parcial de la autorización de pesca de la nave " Polarstrom" , respecto de las unidades de pesquería antes individualizadas.
4. Que como consecuencia de lo anteriormente expuesto, corresponde modificar el límite máximo de captura de Pesquera Camanchaca S.A., considerando el coeficiente de participación relativo que otorga la nave " Polarstrom" en las mencionadas unidades de pesquería, y los límites máximos de captura que le habrían correspondido al armador durante los años 2001 a 2003, considerando dicho coeficiente de participación relativo.
5. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713, cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador, y consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 842 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para las unidades de pesquería Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la V a la X Regiones, individualizada en la letra e) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004, por los siguientes:
Sardina común
NOTA: VER D.O. DEL 08.03.2004, PAGINA 3