APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA MODALIDADES DE LICITACIONES DEL ARTICULO 19 BIS DE LA LEY Nº 18.834 Núm. 1.258.- Santiago, 31 de diciembre de 2003.- Vistos: El artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, el artículo 9° de la ley Nº 18.575 y el artículo 19 bis de la ley Nº 18.834; y
Considerando: Que es necesario reglamentar las modalidades de las licitaciones de servicios de asesorías externas para contar con asistencia técnica en la preparación y ejecución de los concursos establecidos en la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, o en su preparación y realización directa,
D e c r e t o:
Apruébase, el siguiente reglamento del inciso segundo del artículo 19 bis de la ley Nº 18.834.
Párrafo 1º Disposiciones Generales
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3°.- La selección de las entidades señaladas en el artículo primero se hará mediante licitaciones públicas a las que convocará cada institución de las indicadas en el artículo segundo, en el marco de lo dispuesto en la ley Nº 19.886. Estas licitaciones estarán reguladas por el presente reglamento y por las bases técnicas y administrativas respectivas, y en lo no contemplado en ellas, por el artículo 19 bis de la ley Nº 18.834, por el artículo 9° de la ley 18.575, por la ley 19.886 y por las demás normas legales y reglamentarias que regulan la contratación de servicios por la Administración del Estado.
Excepcionalmente podrá emplearse la licitación privada, previa resolución fundada del Jefe Superior de la entidad licitante que así lo disponga, cuando se presente alguna de las condiciones estipuladas en el artículo 8° de la ley Nº 19.886, en lo que fuere pertinente, o cuando la licitación no supere las 300 unidades tributarias mensuales. En todo caso, los servicios no podrán fragmentar sus contrataciones con el propósito de efectuar licitaciones privadas, presumiéndose que existe fragmentación cuando una misma institución efectúa un llamado, invitación o contratación por un servicio de asesoría externa de similares características dentro de un período de tres meses a contar desde el llamado, la invitación o contratación de la primera licitación. Las licitaciones privadas se regirán en todo aquello no regulado por este reglamento, por el artículo 9° de la ley Nº 18.575, por la ley Nº 19.886 y por las demás normas legales y reglamentarias pertinentes.
Articulo 4
Artículo 4°.- Sólo participarán en estas licitaciones las entidades adecuadamente inscritas en el registro que al efecto llevará la Dirección Nacional del Servicio Civil o bien aquellas entidades que hayan solicitado su inscripción en el mencionado registro al momento de postular o con antelación a dicha postulación. Estas entidades deberán ser personas jurídicas.
La convocatoria a licitación, los procesos de evaluación de las ofertas y posterior adjudicación, la suscripción y las condiciones de los contratos de prestación del servicio de asesoría, se regularán por las disposiciones indicadas en el artículo anterior en lo no previsto por este reglamento.
Párrafo 2º De la Comisión Técnica
Articulo 5
Párrafo 3º De las Bases
Articulo 6
Artículo 6°.- Las entidades licitantes deberán desarrollar bases de licitación administrativas y técnicas, las que serán elaboradas por la comisión técnica conforme a las directrices que imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil, pudiendo en todo caso cada servicio modificarlas y ajustarlas de acuerdo a las necesidades particulares de cada proceso, siempre que se cumpla con las normas señaladas en el artículo 3°.
A efectos de lo señalado en el inciso precedente, la Dirección Nacional del Servicio Civil elaborará uno o más Formularios de Bases, que estarán disponibles en su página web y que deberán ser compatibles con los establecidos conforme a la ley N° 19.886 y con las demás normas legales y reglamentarias pertinentes.
Articulo 7
Artículo 7°.- Las bases deberán ser aprobadas por acto administrativo del Jefe Superior de la entidad licitante y podrán ser modificadas de igual forma, otorgándole un plazo prudencial a los interesados para que puedan conocer y adecuarse a tales modificaciones, salvo que las bases establezcan un plazo fijo mínimo.
En la determinación de las condiciones de las bases, la entidad licitante deberá propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en la contratación de las asesorías.
Articulo 8
Artículo 8°.- Las bases administrativas deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
a) Las etapas y plazos de la licitación, incluyendo la entrega de las bases, los plazos y modalidades de aclaración de las mismas, la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del contrato de prestación del servicio de asesoría respectivo. b) El plazo de duración del contrato de prestación del servicio de asesoría y las condiciones de ampliación del mismo; c) La modalidad de pago del contrato; d) Los requisitos formales de las ofertas; e) La presentación de certificado de vigencia en el registro que al efecto llevará la Dirección Nacional del Servicio Civil o del certificado de solicitud de inscripción en dicho registro. f) La naturaleza y el monto de las garantías que deberán otorgarse y los mecanismos de evaluación y control a que estarán sujetos los proponentes una vez contratados; g) Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendida la naturaleza del servicio de asesoría que se licita, el mecanismo de evaluación, las ponderaciones asignadas a la oferta técnica y la oferta económica, la idoneidad y calificación de los proponentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. h) Los mecanismos para realizar consultas y aclaraciones a las bases de licitación; i) Los lugares en que se recibirán las propuestas y el procedimiento de apertura de las mismas; j) Los antecedentes que deberán acompañar los proponentes para acreditar su personalidad jurídica, la vigencia de ésta y el cumplimiento de los requisitos profesionales que en cada caso correspondan; k) El formato de presentación de las ofertas técnica y económica; y l) Los errores u omisiones que facultarán al servicio para declarar una oferta inadmisible, por no satisfacer requisitos mínimos de orden técnico o administrativo.
Articulo 9
Artículo 9°.- Las bases técnicas deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
a) El objetivo de la asesoría; b) Las condiciones o requisitos, tanto generales como específicos, que se exijan a los licitantes; c) Los plazos de ejecución de la asesoría; d) Los resultados esperados de la asesoría, especificando el producto concreto que se debe lograr. Debe explicitarse las características que deben cumplir los informes que emita la entidad adjudicataria, tanto en materia de contenidos como los plazos de presentación; e) Los elementos esenciales de la estructura metodológica que los proponentes deberán considerar en la preparación de su oferta técnica; f) Los documentos, antecedentes y en general las modalidades bajo las cuales los proponentes deberán acreditar su experiencia y calificación profesional; g) Los perfiles profesionales y antecedentes curriculares mínimos de los profesionales que prestarán el servicio de asesoría, junto a los roles y tiempo asociado a la participación de cada uno de ellos; y h) La estructura de presentación de la oferta técnica, especificando cada uno de los aspectos que conformarán la metodología de trabajo que la entidad participante debe proponer, como también los productos concretos que la entidad proponente debe explicitar en su oferta.
Articulo 10
Artículo 10°.- Las bases establecerán la posibilidad de efectuar aclaraciones, en donde los licitantes podrán formular consultas, dentro del período establecido en ellas.
Las consultas formuladas por los participantes deberán efectuarse a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración de la Dirección de Compras y Contratación Pública, salvo que en las bases se permita formular aclaraciones de otra manera.
La entidad licitante pondrá en conocimiento de todos los participantes, a través del referido Sistema de Información, las consultas efectuadas, sin indicar el autor de las mismas. Asimismo, deberá responder a través de dicho Sistema las consultas dentro del plazo establecido en las bases, el cual deberá permitir que los licitantes elaboren sus ofertas en base a la nueva información contenida en las aclaraciones.
Articulo 11
Articulo 12
Artículo 12.- Para garantizar la seriedad de la oferta, las bases exigirán boleta de garantía bancaria, vale vistas, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra caución semejante que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. La caución se hará efectiva y se devolverá en los casos y condiciones que las propias bases establezcan.
El monto de la garantía de seriedad de la oferta se establecerá en las bases, pero en todo caso no podrá ser superior al 3% del valor total de la propuesta, ni inferior al 1% de la misma y deberá expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento o divisas de un país extranjero.
Por otra parte, previamente a la suscripción del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de asesoría, se exigirá a la entidad seleccionada una boleta de garantía bancaria u otra de las cauciones señaladas en el inciso primero, la que se hará efectiva o devolverá en los casos y condiciones que las propias bases establezcan. Dicha garantía deberá ser un porcentaje del monto total de la propuesta, superior al de la garantía de seriedad, y no mayor a 10%.
Salvo que se establezca algo distinto en las bases, las boletas de garantía bancaria que se exijan como caución deberán ser pagaderas a la vista, tomadas por el licitante, tener el carácter de irrevocables y ser emitidas por entidades bancarias establecidas en Chile.
Articulo 13
Artículo 13.- Las bases podrán establecer que la licitación sea en una o dos etapas. La licitación en una etapa consiste en que en el proceso de evaluación se procede a analizar tanto la oferta técnica como la oferta económica.
La licitación en dos etapas consiste en que existen dos análisis diferidos de ofertas; uno de la oferta técnica y otra respecto de la oferta económica.
Articulo 14
Párrafo 4º De la Convocatoria
Articulo 15
Artículo 15.- La convocatoria es el acto por el que la entidad licitante llama a los interesados para que, sujetándose a las bases del llamado, presenten sus ofertas.
La convocatoria especificará, a lo menos: a) El nombre de la entidad licitante; b) El objeto de la licitación; c) El lugar donde estarán disponibles las bases; d) La fecha, hora y modalidad de recepción y apertura de las ofertas; e) Las modalidades y plazos para efectuar aclaraciones a las bases; f) El monto y modalidad de las garantías exigidas; y g) El nombre completo y correo electrónico del funcionario de la entidad encargado del proceso de licitación.
Articulo 16
Artículo 16.- La convocatoria deberá publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, con una antelación de a lo menos 10 días hábiles anteriores a la fecha de la apertura de las ofertas, salvo que las bases establezcan algo distinto.
Adicionalmente, la entidad licitante podrá difundir la convocatoria a licitación en un medio de comunicación de circulación nacional, regional o local, debiendo indicar en la publicidad que las bases se encuentran en el Sistema de Información, identificando el número del proceso de compra respectivo.
Las publicaciones o publicidad que se efectúen en virtud de los incisos anteriores deberán contener la misma información establecida en el artículo precedente.
Articulo 17
Artículo 17.- En el caso de emplearse licitaciones privadas, la invitación efectuada por la entidad licitante deberá ser efectuada a un mínimo de cuatro posibles interesados que se encuentren inscritos en el registro que lleve al efecto la Dirección Nacional del Servicio Civil. Esta invitación deberá contemplar los mismos contenidos mínimos señalados en el artículo 15.
En situaciones excepcionales, y previa resolución fundada del Jefe Superior de la entidad licitante, podrá convocarse a un mínimo de dos posibles interesados inscritos en el mencionado registro.
En todo caso, la invitación a participar en licitación privada deberá efectuarse a los proveedores seleccionados a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a la que se adjuntarán las respectivas bases, debiendo otorgárseles un plazo mínimo de 10 días hábiles para presentar sus respectivas ofertas, salvo que las bases establezcan algo distinto.
Párrafo 5º De las Propuestas
Articulo 18
Articulo 19
Artículo 19.- Las propuestas deberán entregarse cumpliendo con los requisitos, formalidades y antecedentes que establezcan las bases. En todo caso, se presentarán separadamente los antecedentes legales y financieros del proponente, la oferta económica y la oferta técnica.
Las ofertas deberán ser suscritas por el representante legal del proponente y deberán contener una presentación clara de los aspectos solicitados para el concurso respectivo y estar acompañadas de todos los antecedentes que la respalden.
Articulo 20
Artículo 20.- Las ofertas deberán ser enviadas por los proponentes a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración o, si las bases así lo permiten, en soporte papel, al domicilio de la entidad licitante.
El plazo de recepción de las ofertas termina el último día del plazo establecido en las bases para su presentación, en el horario ahí señalado o si nada se dice, en el horario de atención de la entidad licitante.
Cualquier oferta entregada fuera de plazo o en otro lugar que el determinado por las bases, se considerará extemporánea y será devuelta al oferente sin ser considerada.
Articulo 21
Articulo 22
Articulo 23
Párrafo 6º De la Evaluación
Articulo 24
Artículo 24.- La comisión técnica analizará los antecedentes que constituyen la oferta de los proponentes, debiendo señalar aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases, y especialmente verificar, a través del correspondiente certificado, que los postulantes estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo 4° o bien que hayan iniciado el proceso de inscripción, que no estén inhabilitados de acuerdo a la ley y que cumplan con los demás requisitos legales y reglamentarios.
De haberse establecido que la licitación fuese en una etapa, la evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis tanto de las características técnicas como económicas de cada una de las ofertas. Para dichos efectos, la comisión técnica deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las bases.
Por el contrario, si se estableció que la licitación fuese en dos etapas, la comisión técnica analizará en primer lugar las ofertas técnicas, de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en las bases. El análisis de las ofertas económicas sólo se efectuará en relación a los proponentes cuyas ofertas técnicas califiquen. La comisión técnica ponderará entre las ofertas que hubiesen calificado, el precio ofrecido y cualquier otra condición o asunto relevante de la oferta o del proponente de acuerdo a los parámetros y proporciones establecidos en las bases. Para esos efectos, la comisión evaluadora efectuará un análisis económico de los beneficios y los costos del servicio de asesoría ofrecido en cada una de las ofertas. Las ofertas económicas de los proponentes cuyas ofertas técnicas no hubiesen calificado, no se analizarán y si se hubiesen presentado en papel, se devolverán sin abrir.
Articulo 25
Artículo 25.- La comisión evaluadora de la licitación será conformada por las cinco mayores jerarquías del servicio que efectúa la licitación, excluidos su jefe superior y aquellos funcionarios que participaron en la comisión técnica, tendrá la labor de validar el trabajo desarrollado por la comisión técnica, evaluar las propuestas, y proponer fundadamente la adjudicación al jefe superior de servicio.
Esta comisión evaluadora podrá funcionar siempre que concurra más del 50% de sus integrantes. Sus acuerdos se adoptarán por simple mayoría y se dejará constancia de ellos en un acta.
No podrá desempeñarse como miembro de esta comisión quien tuviere conflictos de intereses con los proponentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.
Los jefes superiores de aquellos servicios cuya dotación no les permita constituir esta comisión evaluadora por existir menos de 5 cargos directivos, deberán solicitar al ministerio del cual depende o con el cual se relaciona su servicio, la designación de directivos que integren la comisión, hasta completar el numero requerido.
Articulo 26
Párrafo 7º De la Adjudicación
Articulo 27
Artículo 27.- La entidad licitante adjudicará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de adjudicación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las bases. En todo caso, no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases, como tampoco a ofertas de proponentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado o a aquellas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo proponente.
Para poder adjudicarse la licitación, el proponente deberá encontrarse inscrito en el registro señalado en el artículo 4°.
Articulo 28
Articulo 29
Articulo 30
Articulo 31
Artículo 31.- La entidad licitante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Articulo 32
Artículo 32.- Los contratos a que dé lugar una licitación serán suscritos por el jefe superior del servicio y aprobados por resolución del mismo.
La suscripción del contrato deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación al adjudicatario. Si no se suscribiere en dicho plazo por causa imputable al adjudicatario, se suscribirá el contrato con el proponente que obtuvo el segundo puntaje más alto o se llamará a licitación privada, salvo que las bases señalaren algo distinto.
Serán parte integrante de estos contratos las bases de licitación, así como también las aclaraciones, respuestas a consultas y modificaciones a las bases, los documentos anexos y las ofertas técnicas y económicas presentadas por el adjudicatario.
Estos contratos podrán ser ampliados; sin embargo, las ampliaciones que se efectúen no podrán superar el 50% del valor total originalmente contratado.