REEMPLAZA EL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO Nº 8 DE LA LEY Nº 15.703
Núm. 1.047.- Santiago, 2 de Junio de 1975.- Vistos: los decretos leyes Nº 1 y 128, de 1973; Nº 527 y 806, de 1974; la ley Nº 15.703,
Considerando:
Que el artículo 8º de la ley Nº 15.703 establece, que para aplicar pesticidas por medios aéreos, el interesado deberá informar, con una anticipación de 10 días hábiles al Servicio Agrícola y Ganadero, sobre los productos a utilizarse, el predio afectado y demás datos indicados en la referida ley y su reglamento. Que dicho plazo, en casos de urgencia, imposibilita la aplicación oportuna de pesticidas, con graves perjuicios para la agricultura. La H. Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: