MODIFICA GLOSA CUPO MAXIMO DE FUNCIONARIOS CON DERECHO A BENEFICIO LEY Nº 19.264 EN SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOSEXPERIMENTALES QUE SEÑALA
Núm. 221 exento.- Santiago, 26 de febrero de 2004.- Visto: Lo establecido en los artículos 4º y 6º del decreto ley Nº2.763, de 1979; en la resolución exenta Nº 32, de 1994, modificada por las resoluciones exentas Nº 719 y Nº 822, de 1996, y en la resolución exenta Nº 1.285, de 1997, todas del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me otorga el artículo 2º de la ley Nº 19.264, complementado por la glosa 01 asociada al capítulo Servicios de Salud de la Partida 16 del Ministerio de Salud de la ley Nº19.915, que establece el número máximo de beneficiarios de la asignación establecida en la ley Nº 19.264,
Decreto:
1º. Modifícase la Glosa 02 de los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales (Partida 16, Capítulo 03, Programas 05, 06, 07, 09, 11, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 22, 24, 26, 28, 38 y 39), establecida en la ley Nº 19.915, relativa al número máximo de funcionarios con derecho a percibir la asignación fijada en el artículo 1º de la ley Nº 19.264, en la siguiente forma:
Servicio de Salud Ajuste Coquimbo -3 Valparaíso - San Antonio -5 Viña del Mar - Quillota -10 O'Higgins 43 Ñuble 7 Talcahuano 9 Bío Bío -20 Arauco -25 Araucanía Sur 65 Valdivia -50 Osorno 3 Llanquihue - Chiloé - Palena -20 Magallanes 8 Metropolitano Central -15 Metropolitano Norte -25 Metropolitano Sur Oriente -155 Hospital Padre A. Hurtado 190 CRS Maipú 3 Total 0
2º. Déjase establecido que por la presente modificación en el número máximo de funcionarios con derecho a percibir la asignación establecida en el artícilo 1º de la ley Nº 19.264, la Glosa 02 de los Servicios de Salud y Establecimientos Experimentales, quedan modificadas como se indica a continuación: Servicio de Salud Número máximo Arica 177 Iquique 205 Antofagasta 359 Atacama 249 Coquimbo 667 Valparaíso - San Antonio 464 Viña del Mar - Quillota 689 Aconcagua 329 O'Higgins 659 Maule 735 Ñuble 473 Concepción 563 Talcahuano 295 Bío Bío 300 Arauco 122 Araucanía Norte 180 Araucanía Sur 530 Valdivia 349 Osorno 254 Llanquihue - Chiloé - Palena 476 Aysén 141 Magallanes 189 Metropolitano Oriente 710 Metropolitano Central 1.047 Metropolitano Sur 790 Metropolitano Norte 505 Metropolitano Occidente 868 Metropolitano Sur Oriente 532 Hospital Padre A. Hurtado 310 CRS Maipú 51 Total 13.218
3º. El presente decreto entrará en vigencia a contar del 1 de enero de 2004.