MODIFICA RESOLUCION Nº 2.834, DE 2003
Santiago, 5 de marzo de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 753 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nº 3.815 de 2003 y Nº 2.834 de 2003, Considerando: Que con fecha 30 de octubre de 2003, se publicó en el Diario Oficial la resolución Nº 2.834 de 2003, ya citada en los Vistos, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de especies de cultivo industrial, del Servicio Agrícola y Ganadero.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 2.834, del 3 de octubre de 2003, en el sentido de sustituir el Nº 6 de esa resolución por el siguiente: 6. Se aceptará como tratamiento fumigatorio contra insectos de la familia Bruchidae, la fumigación con Fosfamina en las siguientes dosis y tiempo de exposición según temperatura:
Dosis (gr./m3) 2,5 Tiempo de exposición (días) Temperatura (°C) (generada por 7 12-15 la aplicación de 6 16-20 una formulación 5 21-25 de fosfuro de 4 Mayor a 26 magnesio o fosfuro de aluminio)