MODIFICA DECRETO Nº 461, DE 2003, QUE FIJO TARIFAS PARA LAS PRESTACIONES QUE EFECTUE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO EN EL PROCESO DE CERTIFICACION DE SEMILLAS Y DERECHOS POR LA INSCRIPCION DE VARIEDADES EN EL REGISTRO DE VARIEDADES APTAS PARA LA CERTIFICACION
Santiago, 12 de febrero de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 100 exento.- Visto: El artículo 6º del DFL. Nº 294, de 1960; el DL Nº1.764, de 1977; el decreto Nº 188, de 1978, del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en el artículo 7º letra ñ) de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 142, de 1990, del Ministerio de Agricultura; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento Nº 461, de 2003, del Ministerio de Agricultura; los artículos 32, Nº 8, y 35 de la Constitución Política de la República, y Considerando:
Que por decreto exento Nº 461, de 2003, de esta Secretaría del Estado, se establecieron las tarifas para las prestaciones que efectúa el Servicio Agrícola y Ganadero dentro del proceso de certificación de semillas y se fijaron los derechos por las inscripciones de variedades en el Registro de Variedades Aptas para la certificación. Que se hace necesario introducir modificaciones a dicho texto,
D e c r e t o:
1.- Modifícase el decreto exento Nº 461, de 2003, del Ministerio de Agricultura, en la siguiente forma:
1.- Sustitúyase el apartado 1.1, del número 1, por el siguiente:
'1.1. Por Inspección de Semilleros
UTM por hectárea
1 Há 1,01 a 5,01 a 15,01 a Arriba de 50 5 Hás 15 Hás 50 Hás Há cada Há adicional
Espe- cies con 3 ins- pec- ciones 1,04 0,80 0,70 0,65 0,15
Espe- cies con 1 a 2 ins- pec- ciones 0,40 UTM por hectárea
Espe- cies de repro- ducción asexuada 0,89 UTM por hectárea
La tarifa mínima de inspección de semilleros será la correspondiente a 1 hectárea. Cada inspección adicional para reconsiderar condicionalidad o rechazo de un semillero o por información errónea o atribuible al productor, tendrá una tarifa de 0,5 UTM por cada hora de inspección, con un mínimo de 1/2 hora.'
2.- Reemplázase, en el apartado 3.1 del Nº 3, la expresión: 'El 50% al solicitar la inspección del semillero' por 'El 50% al solicitar la inscripción del semillero'.