REGLAMENTA LA ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE LOS FONDOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 7º, INCISO 13º, DE LA LEY Nº 16.250, Y 21º DE LA LEY Nº 16.464. PLAN HABITACIONAL PARA LOS OBREROS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE
Núm. 1.154.- Valparaíso, 10 de Octubre de 1967.
Vistos:
La facultad que contempla el artículo 21º , inciso 3º de la ley Nº 16.464, por la que el Director de la Empresa Portuaria de Chile, conjuntamente con una Comisión de obreros nombrada por la Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, puede reglamentar la administración y distribución de los fondos provenientes del Plan Habitacional a que se refiere el artículo 7º, inciso 13º de la ley Nº 16.250;
La comunicación de la mencionada Comisión por la que señala su conformidad con la dictación del Reglamento que se aprueba por la presente resolución; La conveniencia de dejar sin efecto la resolución número 508, de 21 de Abril de 1967, expedida por la Jefatura del Servicio sobre la materia a que se refiere esta resolución la cual fue devuelta sin tramitar por la Contraloría General, según oficio Nº 43.604, de 7 de Julio de 1967, y
Teniendo presente:
Lo dispuesto por el artículo 13º del DFL 290, de 1960, dicto la siguiente
Resolución:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Artículo 16º.- La Comisión formará una tabla de prioridades para atender a las necesidades habitacionales de los obreros de la Empresa, estableciendo un sistema de puntaje por cada uno de los siguientes conceptos.
a) Que los obreros respectivos estén organizados o se organicen de preferencia en cooperativas. En el caso de las cooperativas se formará un escalafón de ellas, atendiendo a su antigüedad, solvencia y debida organización y la circunstancia de ser poseedores de terrenos aptos; b) En cuanto a aquellos que no están organizados en cooperativas, se atenderá a los siguientes rubros:
1) Que sean poseedores de terrenos aptos para construir y de preferencia que sean urbanizados hayan o no suscrito convenios de ahorro y préstamo en Asociaciones de Ahorro y Préstamo, en la Corporación de Servicios Habitacionales o en otras Instituciones de la Vivienda; 2) El número de cargas familiares; 3) El lugar geográfico de su residencia; 4) Haber fallecido en actos del servicio, en su caso. Las prioridades deberán ser informadas por la Empresa Portuaria de Chile, la que podrá consultar para este efecto a los Organismos asesores competentes.