REEMPLAZA ARTICULO 16 DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975 Núm. 1.185.- Santiago, 22 de Septiembre de 1975.- Considerando:
1º.- Que el decreto ley Nº 910, publicado en el Diario Oficial de 1º de Marzo de 1975, en su artículo 16º dejó sin efecto franquicias que favorecían a las empresas de la mediana minería del cobre, sea por ley o en virtud de contratos celebrados con el Estado. 2º.- Que es política de la Junta de Gobierno no desconocer los derechos emanados de un contrato válidamente celebrado por el Estado. 3º.- Que, consecuente con lo anterior, no ha estado en el espíritu de la dictación de la norma legal antes citada el modificar o extinguir algún régimen de excepción emanado de contratos debidamente celebrados por el Estado. Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley: