AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL LEY Nº19.281, EN FAVOR DE PERSONAS QUE SEÑALA
Santiago, 10 de marzo de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 633 exenta.- Vistos: La Ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. Nº 120, (V. y U.), de 1995, que regula los Títulos III, IV y V de la referida ley; las resoluciones exentas Nº 3.511, de 1998; Nº 3.538, de 1999; Nº 3.380, de 2000; Nº 3.686, de 2001; Nº 5.179, de 2002 y Nº 163, de 2004, todas ellas de este Ministerio, mediante las cuales se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a Subsidio ley Nº 19.281; y,
Considerando:
a) Las reservas de cupo de subsidios practicadas por los Serviu de las Regiones II de Antofagasta y V de Valparaíso, en favor de las personas que más adelante se individualizan, las que cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 del D.S. Nº 120, (V. y U), de 1995; b) Los Certificados de Opción de Subsidio Leasing para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop Ltda., otorgados por este Ministerio; c) Los documentos que informan sobre la aprobación de operaciones de suscripción de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa presentados ante los Serviu respectivos, por las Inmobiliarias Bandesarrollo y Prohogar a nombre de los postulantes que se individualizan a continuación, por el mayor monto de subsidio directo que para cada caso se señala y con las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que se indican:
NOTA: VER D.O. DEL 25.03.2004, PÁGINA 8
d) Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa celebrados entre las Sociedades Inmobiliarias y las personas mencionadas precedentemente; e) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar un mayor monto de subsidio en favor de las personas que se individualizan en el Considerando c) de esta resolución, dicto la siguiente.
R e s o l u c i ó n: