FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410
Núm. 59.- Santiago, 2 de febrero de 2004.- Considerando: Que, la ley Nº19.410, en su artículo 15 creó una subvención por desempeño de excelencia para los establecimientos subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño; Que, la misma ley en su artículo 16 creó un Sistema Nacional de Evaluación del desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, el cual permitirá efectuar la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia; Que, el decreto supremo de Educación Nº 59 de 30 de enero de 2002, que Fijara el Mecanismo de Medición y Ponderación de los Factores establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 19.410, rigió los procesos de los años 2002 y 2003; Que, un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación; Que, la subvención por desempeño de excelencia es un beneficio destinado a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos ganadores, entendiendo como tales a aquellas personas que posean título de profesor o educador, concedido en Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, que estén legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarse como tales de acuerdo a las normas legales vigentes, ya sea como docente de aula, docente directivo, o alguna de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo; y Visto: Lo dispuesto en el inciso 2º artículo 15 y en el inciso final del artículo 16 de la ley Nº 19.410; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile y en la resolución Nº 520, del año 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Artículo 7º: Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, para cada establecimiento, se utilizarán los siguientes indicadores, cuyas fuentes de información y año de aplicabilidad se detalla en el Anexo Técnico.
Factor Indicador (es) a) Efectividad - Promedio SIMCE Lenguaje Matemática b) Superación - Diferencia promedio SIMCE Lenguaje Matemática c) Iniciativa - Desarrollo de actividades de trabajo pedagógico grupales - Desarrollo de actividades de elaboración didáctica referidas al Marco Curricular - Desarrollo de actividades formativo complementarias - Desarrollo de actividades curriculares de libre elección - Existencia de equipo de gestión representativo y periodicidad de reuniones - Existencia en el establecimiento de redes de apoyo y trabajo con distintas entidades externas - Participación de los alumnos en actividades extraprogramáticas - Aspectos incorporados a la gestión escolar - Apoyo efectivo a alumnos con discapacidad integrados a la educación regular - Establecimiento cumple rol o función de centro de recursos - Incorporación de especialistas no docentes - Incorporación de Marco de Bases Curriculares de Educación Parvularia - Participación en Comités de Educación Parvularia - Establecimiento define compromisos educativos y de gestión - Asistencia a reuniones de microcentro
1 Cabe señalar que previo a obtener el valor de cada factor, los indicadores que componen cada uno de ellos son estandarizados. Este proceso tiene por objeto que los valores se expresen en una misma escala. d) Mejoramiento de - Clasificación del establecimiento según sistema de inspección condiciones de trabajo en base a tipificación definida para efectos del SNED 2004-2005. y adecuado funcionamiento del establecimiento.
e) Igualdad de - Tasa de aprobación alumnos oportunidades - Tasa de retención de alumnos - Número de alumnos con discapacidad como porcentaje de matrícula total - Grupos diferenciales en funcionamiento - Incorporación de alumnos con discapacidad múltiple y/o severa - Existencia y desarrollo de proyecto de Integración Escolar - Asociación con establecimientos en proyectos de integración escolar - Ausencia de prácticas discriminatorias - Ausencia de sanciones indebidas sobre los alumnos. f) Integración de - Existencia y Profesores funcionamiento del Consejo Padres y apoderados General de Profesores en el desarrollo del Existencia y proyecto educativo funcionamiento del Centro del establecimiento de Padres Constitución, representatividad y funcionamiento del Centro de Alumnos - Establecimiento incorpora a la comunidad en compromisos educativos y de gestión - Establecimiento informa/analiza resultados del SNED - Establecimiento integra a padres y apoderados - Establecimiento informa/analiza resultados SIMCE - Grado de integración de los padres en el quehacer educativo - Percepción del establecimiento por parte de padres y apoderados - Percepción de los profesores que enseñan asignaturas medidas mediante el SIMCE.