ACLARA DECRETO Nº 368, DE 2002, QUE CREA LA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES
Santiago, 24 de noviembre de 2003.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.262.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; lo establecido en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos; lo previsto en el DS. Nº 368, de 2002, del Ministerio del Interior, y el oficio Nº 31.197, de 2003, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1) Que en el decreto supremo Nº 368, de 2002, que crea la Comisión Asesora Presidencial para la Cooperación Internacional en Regiones, se estableció que dicha comisión contaría con una Dirección Ejecutiva, a cargo de un Director Ejecutivo, designándose para ello a don Roberto León Ramírez; 2) Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 31.197, de 2003, ha objetado el pago de remuneraciones a la persona indicada, por sus labores de Director Ejecutivo, absteniéndose de tomar razón del acto administrativo que dispuso su contratación a honorarios para dicho objeto; 3) Que la observación del organismo contralor obedece a que el Director Ejecutivo, además de detentar esa calidad, es integrante de la Comisión, función esta última que debe desempeñarse ad honorem, conforme a lo establecido en el artículo 4º del decreto supremo ya citado; 4) Que, claramente, el artículo 4º del decreto supremo citado sólo califica como funciones ad honorem las que corresponden a la integración de la Comisión, sin extender dicha calificación a las funciones propias de la Dirección Ejecutiva; 5) Que, sin embargo, la duplicidad de roles o funciones que se encomiendan a una misma persona, en este caso al señor Roberto León Ramírez, como integrante de la Comisión y como Director Ejecutivo, ha generado duda u obscuridad respecto de la calidad en que deben desempeñarse las funciones correspondientes a este último rol, como queda de manifiesto en el oficio Nº 31.197, de 2003, de la Contraloría General de la República; 6) Que, en consecuencia, se ha constatado un punto dudoso u obscuro en el decreto supremo Nº 368, de 2002, del Ministerio del Interior, a cuya aclaración debe procederse para que dicho acto genere cabalmente los efectos jurídicos pertinentes; 7) Que el artículo 62 de la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, faculta a la autoridad administrativa competente para aclarar, en cualquier momento, los puntos dudosos u obscuros que constate en el acto que hubiere dictado;
Decreto: