MODIFICA RESOLUCION Nº 316, DE 2004
Núm. 910 exenta.- Valparaíso, 1 de abril de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 0056, de 12 de marzo de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.822; el D.S. Nº 545 de 1998, Nº 409 de 2000 y Nº 11 de 2003, y los decretos exentos Nº 825 de 2003 y Nº 125 y Nº 126, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 316 de 2004, de esta Subsecretaría,
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución Nº 316 de 2004, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común de la VIII Región, en los términos que a continuación se indican:
a) Reemplazar el artículo 1º número 1, letra b) por el siguiente: "b) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente, Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 18-8: 5.963,108 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 5.068,642 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2004. - 596,311 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004. - 298,155 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2004."
b) Reemplazar el artículo 1º número 1, letra ñ) por el siguiente:
"ñ) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 10.236,892 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 8.701,358 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2004. - 1.023,689 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004. - 511,845 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2004."
c) Reemplazar el artículo 1º número 2, letra b) por el siguiente:
"b) Asociación Gremial de Pescadores Artesanales de San Vicente, Talcahuano, Registro de Asociaciones Gremiales Nº 18-8: 7.173,734 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera:
- 6.097,674 toneladas a ser capturas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2004. - 717,373 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004. - 358,687 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2004.".
d) Reemplazar el artículo 1º número 2, letra ñ) por el siguiente:
"ñ) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 12.626,266 toneladas anuales, fraccionadas de la siguiente manera: - 10.732,326 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre la fecha de la presente resolución y el 30 de abril de 2004. - 1.262,627 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de agosto de 2004. - 631,313 toneladas a ser capturadas en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2004."
2º.- La presente resolución podrá ser impugnada por la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que el solicitante estime pertinentes. 3º.- La presente resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial, por cuenta del interesado, dentro del plazo de 30 días contados desde su fecha, quedando sin efecto de no publicarse en el plazo señalado. 4º.- Transcríbase copia de esta resolución a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante y al Servicio Nacional de Pesca.