MODIFICA DECRETO Nº216, DE 2003, QUE REGLAMENTO LA SUBVENCION PRO-RETENCION DE ALUMNOS QUE SE SEÑALAN DE 7º AÑO BASICO A 4º AÑO MEDIO HUMANISTICO-CIENTIFICO O TECNICO-PROFESIONAL MATRICULADOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº3.166, DE 1980
Núm. 70.- Santiago, 25 de febrero de 2004. Considerando: Que, la ley Nº19.873 en su artículo 1º creó una subvención educacional anual pro-retención que se pagará a los sostenedores de establecimientos subvencionados y regidos por el decreto ley Nº3.166 de 1980, por haber matriculado y logrado la permanencia en aulas o el egreso de ellas, según corresponda, de los alumnos que estén cursando entre 7º año de enseñanza básica y 4º año de enseñanza media que pertenezcan a familias calificadas como indigentes; Que, el decreto supremo de Educación Nº216 de 2003 reglamentó la subvención antes señalada; Que, es necesario adecuar al período de matrícula algunos de los plazos establecidos en el decreto antes citado, y
Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza y 19.873 que crea la subvención pro-retención de alumnos de 7º año básico a 4º año medio; DFL Nº2 de 1998 de Educación; decreto supremo de Educación Nº216 de 2003, que reglamentó la subvención pro-retención, y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único: Modifícanse los artículos 11º y 12º del decreto supremo de Educación Nº216, de 2003, que reglamentó la subvención anual pro-retención a alumnos que se señalan de 7º año básico a 4º año medio humanístico-científico o técnico-profesional matriculados en establecimientos educacionales subvencionados y regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, en el siguiente sentido:
1.- Sustitúyase en el artículo 11º la frase "en el mes de enero de cada año", por la siguiente: "el último día hábil del mes de octubre de cada año". 2.- Intercálese en el inciso 2º del artículo 12º:
a) Entre la expresión "la solicitud a que se refiere la letra e) del artículo 7º anterior" y la expresión "ante el Secretario Regional Ministerial de Educación", la frase "con todos sus antecedentes completos". b) A continuación de la expresión "alumnos causantes de esta subvención", y antes de la expresión "acompañando los siguientes documentos" la frase "a más tardar el día 15 del mes de marzo, o el siguiente hábil si éste fuere inhábil, del año escolar siguiente a aquel en que dichos alumnos asistieron regularmente a clases,".