DETERMINA QUE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY N.o 202, DE 1973, REGIRAN MIENTRAS SE ENCUENTRE VIGENTE EL DECRETO LEY N.o 77, DE 1973
Núm. 1.314.- Santiago, 30 de Diciembre de 1975.- Considerando:
Que se encuentra vigente el decreto ley N.o 77, de 1973, que ordena traspasar al dominio del Estado los bienes pertenecientes a partidos, facciones, entidades, agrupaciones y movimientos que sustentan la doctrina marxista; Que el decreto ley número 202, de 1973, facultó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras para congelar cuentas corrientes y créditos de cualquiera clase existentes en Bancos Comerciales o el Banco del Estado; Que el decreto ley N.o 749 que prorrogó dicha facultad por un año; plazo que vence en Diciembre de 1975; Que el decreto ley N.o 77, de 1973, tiene efectos permanentes y que es necesario armonizar las disposiciones del decreto ley N.o 202, de 1973, con el anteriormente citado, y Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley: