MODIFICA DECRETO Nº 235, DE 1985
Santiago, 13 de febrero de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 42.- Visto: el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que reglamenta el Sistema de Participación de las Instituciones del Sector Vivienda en Programas Especiales; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, en el sentido de reemplazar en su artículo 9º la expresión "El monto máximo del subsidio directo podrá alcanzar hasta el equivalente a 130 Unidades de Fomento, tratándose de Programas Especiales a desarrollarse en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario definidas por resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo.", por la siguiente: "El monto máximo del subsidio directo podrá alcanzar hasta el equivalente a 130 Unidades de Fomento, tratándose de Programas Especiales a desarrollarse en zonas de renovación urbana o en zonas de desarrollo prioritario definidas por resoluciones fundadas del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en cuyo caso la vivienda a la que se aplicará el subsidio deberá corresponder a una vivienda económica definida por el Título I del D.F.L. 2, de 1959, y por el artículo 162 del D.F.L. Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y cuya tasación efectuada conforme al artículo 6.1.4. del D.S. Nº 47 (V. y U.), de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no exceda de 600 Unidades de Fomento.".