DEJA SIN EFECTO AUTORIZACION A DICTUC S.A. CONTENIDA EN RESOLUCION Nº 398 EXENTA, DE 1998, PARA ACTIVIDAD QUE INDICA
Núm. 728 exenta.- Santiago, 19 de abril de 2004.- Vistos:
1º Las facultades establecidas en el artículo 3º, Nº 14 y Nº 26 de la ley Nº 18.410 de 1985, Orgánica del Servicio; 2º Lo dispuesto en el decreto Nº 381 de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; 3º La autorización otorgada a Dictuc mediante resolución exenta Nº 272 de fecha 29.05.84, como Organismo Técnico de Reinspección y Reparación de cilindros para GLP en servicio; 4º El traspaso efectuado, mediante la resolución exenta Nº 398/98, de Dictuc a Dictuc S.A., de las autorizaciones otorgadas mediante resoluciones exentas SEC Nº 272/84 como Organismo Técnico y Nos 72/86, 822/86, 1.616/91 y 1.893/93 como Entidad de Certificación;
Considerando:
1º Que mediante carta DSA-2003-15 39 de fecha 18.11.03, ingresada en SEC con el Nº 19.688 el día 20.11.03, Dictuc S.A. informa a SEC que no continuará ejerciendo como Organismo Técnico, en respuesta al oficio circular SEC Nº 6.616 de fecha 30.10.03, mediante el cual se instruyó a los Organismos Técnicos actualizar antedecentes. 2º Que analizados los antecedentes tenidos a la vista, corresponde hacer valer lo señalado en el considerando anterior.
R e s u e l v o: