APRUEBA REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE 400 BECAS CONCURSABLES QUE ESTABLECE EL ARTICULO CUARTO DE LA LEY Nº 19.882
Núm. 1.252.- Santiago, 30 de diciembre de 2003.- Vistos: lo dispuesto en el artículo cuarto de la ley Nº 19.882, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que el acuerdo sobre Nuevo Trato Laboral suscrito entre el Gobierno y la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales estableció: "el esfuerzo modernizador debe abarcar también a la gestión de personal, permitiendo que los trabajadores de la administración pública sean actores y beneficiarios de este proceso.".
Que la ley 19.882 materializó este acuerdo, creando un Programa de 400 becas concursables para estudios de pregrado y de postítulo no conducentes a un grado académico.
Que se hace necesario reglamentar los criterios y procedimiento para la asignación de las referidas becas, Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento del artículo cuarto de la ley Nº 19.882, que regula el programa de 400 becas concursables para los funcionarios públicos que indica:
TITULO I Disposiciones generales
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
TITULO II De las becas de estudios de pregrado / Párrafo 1º De los requisitos de postulación
Articulo 5
Artículo 5º: Los requisitos para postular a las becas de estudios de pregrado son los siguientes:
1. Tener la calidad de funcionario público en los términos del artículo 2º de este Reglamento y un mínimo de 3 años inmediatamente anteriores a la postulación a la beca en la Administración Pública, en tal calidad. 2. No haber sido sancionado con alguna medida disciplinaria de las señaladas en las letras b), c) o d) del artículo 116 de la ley 18.834, en los doce meses anteriores a la fecha de postulación a la beca. 3. No ser beneficiario o haber sido beneficiario de alguna beca de estudios otorgada por el Estado, en los 4 años anteriores a la fecha de postulación. 4. Encontrarse calificado en lista Nº 1, de distinción. 5. Tener un rendimiento académico satisfactorio, entendiéndose por tal: a) Que el funcionario haya obtenido un promedio en la Prueba de Aptitud Académica igual o superior a 550 puntos, o b) Que el funcionario haya obtenido un puntaje en la Prueba de Selección Universitaria igual o superior a 550 puntos, o c) Haber obtenido un promedio de notas igual o superior a 5.0 en la Enseñanza Media, o d) Si se encuentra cursando estudios superiores, haber obtenido como promedio de lo cursado un 75% de logro académico del avance de la malla curricular de la carrera. 6. Patrocinio del Servicio al cual pertenece.
Articulo 6
TITULO II De las becas de estudios de pregrado / Párrafo 2º De la selección de los becarios de estudios de pregrado
Articulo 7
Articulo 8
TITULO II De las becas de estudios de pregrado / Párrafo 3º De la beca de estudios de pregrado
Articulo 9
Articulo 10
TITULO II De las becas de estudios de pregrado / Párrafo 4º De la renovación de la beca de estudios de pregrado
Articulo 11
Artículo 11: Para renovar la beca a que se refiere este título los becarios deberán:
a) Mantener la condición de alumno regular de la carrera. b) Mantener la calidad de funcionario público de alguna de las entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento y encontrarse calificado en lista Nº 1, de distinción. c) Haber aprobado, a lo menos, el 75% de los ramos o créditos inscritos durante el año o semestre respectivo, según corresponda.
La solicitud de renovación deberá presentarse a inicio de cada año lectivo o semestre académico, en el Departamento de Personal del servicio al cual pertenece el becario. El jefe de ese departamento la remitirá a la Dirección Nacional del Servicio Civil acompañando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos precedentes. La solicitud de renovación será resuelta por la mencionada Dirección.
TITULO II De las becas de estudios de pregrado / Párrafo 5º De las obligaciones de los becarios de estudios de pregrado
Articulo 12
Articulo 13
Artículo 13: Los becarios perderán el derecho a la beca por las siguientes causales:
1. Cuando hubieren omitido antecedentes o hubieren faltado a la verdad en las informaciones otorgadas para la acreditación de los antecedentes de postulación o renovación de la beca. 2. Por causa de su retiro temporal como estudiante sin causa justificada o abandono de la carrera. 3. Cuando incurriere en causal de eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de Educación Superior respectiva. 4. Cuando deje de tener la calidad de funcionario público de aquellas entidades señaladas en el artículo 2º de este reglamento, o deje de estar calificado en lista Nº 1, de distinción. 5. Cuando reiteradamente no diere cumplimiento a lo dispuesto en la letra d) del artículo anterior. 6. Cuando haya sido sancionado con alguna medida disciplinaria de las señaladas en las letras b), c) o d) del artículo 116 de la ley 18.834, durante el período de percepción de la beca.
Articulo 14
TITULO II De las becas de estudios de pregrado / Párrafo 6º Del pago de la beca
Articulo 15
TITULO II De las becas de estudios de postítulo / Párrafo 1º De los requisitos y proceso de postulación
Articulo 16
Artículo 16: Serán requisitos para postular a las becas de postítulo no conducentes a un grado académico los siguientes:
1. Tener la calidad de funcionario público en los términos del artículo 2º de este reglamento y un mínimo de 3 años inmediatamente anteriores a la postulación a la beca en la Administración del Estado, en tal calidad. 2. No haber sido sancionado con alguna medida disciplinaria de las señaladas en las letras b), c) o d) del artículo 116 de la ley 18.834, en los doce meses anteriores a la fecha de postulación a la beca. 3. No ser beneficiario o haber sido beneficiario de alguna beca de estudios otorgada por el Estado en los 4 años anteriores a la fecha de postulación. 4. Encontrarse calificado en lista Nº 1, de distinción. 5. Patrocinio de la institución pública a la que pertenece. 6. Que el programa de estudios que el postulante desee seguir, se efectúe en alguna institución de Educación Superior chilena, estatal o reconocida por el Estado, que goce de plena autonomía. 7. Tener título profesional o grado de licenciado conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 18.962.
Articulo 17
Articulo 18
TITULO II De las becas de estudios de postítulo / Párrafo 2º De las obligaciones de los becarios
Articulo 19
Artículo 19: Serán obligaciones de los becarios de estudios de postítulos las siguientes:
a) Obtener certificado que acredite la aprobación y cumplimiento de los requisitos exigidos por el programa de postítulo, otorgado por la institución de Educación Superior, según corresponda, dentro de los plazos regulares que contemple el programa de estudios. b) Desempeñarse en la Administración Pública, a lo menos por un período igual al doble de aquel que duró la beca, lo que deberá acreditarse semestralmente ante la Dirección Nacional del Servicio Civil. c) Comunicar cualquier variación o circunstancia relacionada con sus estudios, tales como, modificación del calendario de estudio y suspensión de los estudios.
Articulo 20
Artículo 20: Los becarios perderán el derecho a la beca por las siguientes causales:
1. Cuando hubieren omitido antecedentes o hubieren faltado a la verdad en las informaciones otorgadas para la acreditación de los antecedentes de postulación de la beca. 2. Por causa de su retiro temporal como estudiante o abandono del postítulo sin causa justificada. 3. Cuando incurriere en causal de eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de Educación Superior respectiva. 4. Cuando deje de tener la calidad de funcionario público en los términos del artículo 2º de este reglamento, o deje de estar calificado en lista Nº 1, de distinción. 5. Cuando haya sido sancionado con alguna medida disciplinaria de las señaladas en las letras b), c) o d) del artículo 116 de la ley 18.834, durante el período de percepción de la beca.