MODIFICA DECRETO Nº 10, DE 2002, QUE CREA REGISTRO OFICIAL DE LABORATORIOS DE CONTROL TECNICO DE CALIDAD DE CONSTRUCCION Y APRUEBA SU REGLAMENTO
Santiago, 23 de marzo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 53.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 116 letra h) del DL Nº 1.305 de 1975, el DS Nº 10 (V. y U.) de 2002 y las facultades que me confiere el artículo 32 número 8º de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Reemplázase el artículo transitorio del DS Nº 10 (V. y U.) de 2002, por el siguiente nuevo artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- Las Instituciones que a la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente Reglamento se encuentren declaradas Instituciones Oficiales de Control Técnico de Calidad de Materiales y Elementos para la Construcción, tendrán plazo para inscribirse en el Registro Oficial de Laboratorios hasta el día 31 de diciembre de 2004, vencido el cual caducará automáticamente dicha declaración."