MODIFICA EL ARTICULO 3.o TRANSITORIO DEL DECRETO LEY Nº 600, DE 1974
Núm. 1.340.- Santiago, 20 de Enero de 1976.- Considerando:
1) Que el artículo 3.o transitorio del decreto ley 600, de 1974, faculta al Comité de Inversiones Extranjeras para autorizar inversiones extranjeras destinadas a la adquisición de acciones de empresas o derechos de ellas que pertenezcan a organismos o empresas del Sector Público, siempre que la correspondiente transferencia sea aprobada por el organismo dueño de dichas acciones y que la solicitud de inversión sea presentada ante dicho Comité antes del 31 de Diciembre de 1975; 2) Que en consecuencia, sólo podrán perfeccionarse las negociaciones que estén en condiciones de formalizarse a través de una solicitud presentada antes de la fecha establecida en el considerando anterior; 3) Que, no obstante los esfuerzos desplegados por los diferentes organismos públicos que deben enajenar activos en cumplimiento de lo dispuesto por los programas económicos del Supremo Gobierno, no ha sido posible aún finalizar todas las correspondientes operaciones; 4) Que el traspaso al Sector Privado de empresas que aún permanecen en poder del Sector Público, constituye un factor importante en la consecución de las metas propuestas por la política económica formulada, y Visto:
Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente Decreto ley: