AGREGA ARTICULO 3º TRANSITORIO AL DECRETO Nº 40, DE 2004 Santiago, 20 de abril de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 63.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en el número 4 de su artículo 13; el D.L. Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391, y en especial lo dispuesto en su artículo 21, inciso cuarto, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Agrégase el siguiente artículo 3º transitorio al D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004:
"Artículo 3º transitorio.- No obstante lo dispuesto en el número 4 del artículo 13 de este reglamento, en los llamados a postulación que se efectúen durante el año 2004, no se requerirá construir el equipamiento que se señala en dicho número si el Permiso de Edificación respectivo fue otorgado con anterioridad al 19 de marzo de 2004, fecha de publicación en el Diario Oficial del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004.".