FIJA PARA EL AÑO 2004 LA DISTRIBUCION REGIONAL DE CUPOS DISPONIBLES PARA LA ACREDITACION A LA PERCEPCION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA LEY N°19.715.
Núm. 5.677 exenta.- Santiago, 13 de abril de 2004.- Considerando:
Que, la ley N°19.715 otorgó un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, mediante la creación de la asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad de la educación. Que, conforme a lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1 de 2002, del Ministerio de Educación, corresponde a esta Secretaría de Estado fijar los cupos disponibles para la Asignación de Excelencia Pedagógica en cada región, en proporción al número de docentes de aula en cada una de ellas. Que, la ley N° 19.915 de Presupuesto del Sector Público para el año 2004, en la Partida 09.20.01.25.33.389, Glosa 8, contempla la Asignación de Excelencia Pedagógica creada por la ley N° 19.715 y, en su letra c), el establecimiento de un máximo de 6.000 cupos para docentes de educación básica y media que podrán ser acreditados y seleccionados para acceder a la Asignación de Excelencia Pedagógica correspondiente al año 2004, cuyo pago podrá efectuarse el año 2005.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; artículo 4° de la ley N° 18.956 de Reestructuración del Ministerio de Educación; ley N° 19.715 que Otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación; ley N° 19.915, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2004; el decreto con fuerza de ley N°1 de Educación, de 2002; y la resolución N°520/1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
R e s u e l v o:
Articulo 1
Artículo 1°: Apruébase la siguiente distribución regional de cupos disponibles para la Asignación de Excelencia Pedagógica, correspondiente al proceso de postulación a la acreditación del año 2004. Región Total Docentes % Docentes de Cupos AEP E. Básica y Aula Regionales E. Media 2004
I 2.816 3,2 192 II 2.728 3,1 186 III 1.830 2,08 125 IV 4.224 4,8 288 V 9.063 10,3 618 VI 4.928 5,6 336 VII 5.983 6,8 408 VIII 12.143 13,8 828 IX 5.631 6,4 384 X 6.951 7,9 474 XI 810 0,92 55 XII 1.056 1,2 72 R.M. 29.829 33,9 2.034 Total 87.992 100 6.000