COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 39, DE 1982, COMPLEMENTADA POR RESOLUCION Nº 66, DE 1995
Núm. 60.- Santiago, 16 de abril de 2004.- Vistos: Estos antecedentes; lo ordenado por la Sra. Subsecretaria de Bienes Nacionales, mediante Documento Conductor Nº 75.746, de 6 de abril de 2004.
Considerando:
Que, mediante resolución Nº 39, de 20 de diciembre de 1982, del Subsecretario de Bienes Nacionales, se delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales, entre otras, la facultad de dictar las resoluciones disponiendo cometidos funcionarios que deban cumplirse dentro de la misma repartición y en la jurisdicción respectiva; Que mediante resolución Nº 66, de 13 de julio de 1995, del señor Subsecretario de Bienes Nacionales, se complementó la resolución anteriormente señalada, en el sentido que los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales podrán autorizar cometidos funcionales que deban cumplirse fuera de la Región de su jurisdicción, con los fondos asignados para las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales; Que, con el fin de normar las funciones administrativas es necesario instruir a los Secretarios Regionales Ministeriales respecto del alcance de las facultades delegadas,
Teniendo presente: Lo dispuesto en el D.L. Nº 3.274, de 1980, en el D.S. Nº 386, de 1981, del Ministerio de Bienes Nacionales; en el D.L. Nº 1.028, de 1975; en la ley 18.575, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado,
R e s u e l v o:
I.- Compleméntese el numerando II, de la resolución Nº 66, de 13 de julio de 1995, en el sentido que los Secretarios Regionales Ministeriales, podrán autorizar cometidos funcionales, solamente a funcionarios de su dependencia y que deban cumplirse fuera de la región de su jurisdicción.
II.- Modifíquese la resolución antes individualizada, en el sentido que el numerando III pasa a ser numerando IV.
III.- Compleméntese la resolución antes señalada, en el sentido que se agrega el siguiente numerando III:
III.- Los Secretarios Regionales Ministeriales, cuando deban cumplir cometidos funcionarios fuera de su jurisdicción, deberán solicitar la dictación de la resolución correspondiente al Jefe Superior del Servicio.
IV.- La presente resolución, formará parte integrante de la que se complementa y modifica, para todos los efectos legales, la que mantendrá su vigencia en todo lo demás.