MODIFICA DECRETO Nº 456, DE 1992
Núm. 102.- Santiago, 12 de abril de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 10.336; el oficio Ord. Nº 220075503 de fecha 2 de diciembre de 2003, del Presidente del Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal;
Considerando:
Que el párrafo 3º del título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura creó el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, integrado, entre otros Consejeros, por tres representantes del sector pesquero artesanal;
Que la citada ley remite al reglamento la determinación de las normas de funcionamiento interno, la forma de designación de los Consejeros y los requisitos que éstos deben reunir;
Que el artículo 9º del D.S. Nº 456 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, regula la duración en el cargo de los Consejeros representantes del sector pesquero artesanal;
Que el Consejo de Fomento para la Pesca Artesanal, en reunión extraordinaria Nº 88 de fecha 27 de noviembre de 2003, sugiere modificar el reglamento en los términos indicados en el oficio Ord. citado en Visto;
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 9º del D.S. Nº 456 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
"Los miembros representantes del sector pesquero artesanal durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por única vez para el período inmediatamente siguiente".