MODIFICA DECRETO Nº 5 EXENTO, DE 2004, DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, QUE FIJO TARIFAS A LOS ANALISIS QUIMICOS Y DE VIROLOGIA PECUARIOS Y PARA EL DIAGNOSTICO DE VIRUS EN CERTIFICACION FRUTALES QUE PRACTIQUE EL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO
Santiago, 22 de marzo de 2004.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 158 exento.- Visto: Lo solicitado por el Servicio Agrícola y Ganadero en su Ord. Nº 2.408, de 2004; lo dispuesto en el artículo 7º, letra ñ) de la ley Nº 18.755, modificada por la ley Nº 19.283; en el artículo 6º del DFL Nº 294, de 1960; en el Nº 16 del decreto supremo Nº 186, de 1994, del Ministerio de Agricultura, y en el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República,
D e c r e t o:
1.- Modifícase el decreto exento Nº 5, de 2004, del Ministerio de Agricultura, en el sentido de reemplazar el Nº 2, por el siguiente:
"2.- Fíjanse las siguientes tarifas por los servicios que presten a terceros los laboratorios de Protección Agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero, en materia de los análisis para Diagnóstico de Virus por técnica Elisa, para la certificación de plantas frutales:
Valor en UTM por análisis
-De 1 a 100 muestras 0,112 -De 101 muestras y más 0,06"