APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL DE LA AGENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL AFECTO AL ESTATUTO ADMINISTRATIVO ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 18.834
Núm. 275.- Santiago, 22 de diciembre de 2003.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del DFL Nº 1/19.653, de 2000, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el párrafo 3º del Título II de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165, y en el Reglamento General de Calificaciones del Sector Público, Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Agencia de Cooperación Internacional afecto al Estatuto Administrativo establecido por la ley Nº 18.834.
Articulo 1
Artículo 1º. El proceso conducente a evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario de la Agencia de Cooperación Internacional, atendidas las exigencias y características de su cargo, se regirá por el presente Reglamento y, en lo no contemplado en él, por el Reglamento General de Calificaciones del Sector Público, aprobado por decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 3º del Título II de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Nota: Expresión numérica asignada a un factor o indicador en una calificación, precalificación o informe de desempeño respecto de un funcionario. La escala de notas, así como la descripción del significado de cada una, se señalan en el artículo 2º. b) Informe de desempeño: Documento a través del cual cada funcionario precalificador evaluará, en las oportunidades y conforme al procedimiento señalados en el artículo 3º y sobre la base de los indicadores señalados en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, las características del ejercicio de las funciones que tiene a su cargo el personal de su dependencia afecto a la ley Nº 18.834. c) Reglamento General: Reglamento de Calificaciones del personal afecto al Estatuto Administrativo, ley Nº 18.834, aprobado por decreto supremo Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior.
Articulo 2
Artículo 2º. Los informes de desempeño, la precalificación y la calificación de los funcionarios de la Agencia de Cooperación Internacional evaluarán los siguientes factores:
Rendimiento: Mide el trabajo ejecutado en el período, en relación a las funciones asignadas. Condiciones personales: Evalúa la actitud del funcionario en su vinculación con los demás. Comportamiento funcionario: Evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones de tal. En los informes de desempeño, en la precalificación y en la calificación de los funcionarios, se utilizará la siguiente escala de notas:
Nota 5: El desempeño del funcionario alcanza generalmente un nivel sobresaliente en relación con los requerimientos exigibles para la función que realiza. Nota 4: El desempeño del funcionario alcanza un buen nivel en relación con los requerimientos exigibles para la función que realiza. Nota 3: El desempeño del funcionario alcanza un nivel suficiente en relación con los requerimientos exigibles para la función que realiza. Nota 2: El desempeño del funcionario es insuficiente en relación con los requerimientos exigibles para la función que realiza. Nota 1: El desempeño del funcionario es mala en relación con los requerimientos exigibles para la función que realiza.
Articulo 3
Artículo 3º. Como antecedente directo de la precalificación que cada jefe directo deberá efectuar respecto de los funcionarios de su dependencia, emitirá un informe de desempeño de ellos por cada una de las siguientes etapas:
Primera etapa: desde el 1º de septiembre hasta el 31 de diciembre. Segunda etapa: desde el 1º de enero hasta el 30 de abril. Tercera etapa: desde el 1º de mayo hasta el 15 de agosto.
El contenido del informe de desempeño será notificado personalmente por cada evaluador al respectivo funcionario, quien deberá firmar el acta de notificación. Si rehusare firmar, el evaluador informará de ello a la persona que dirija la unidad o sección encargada de Personal, o quien haga sus veces, la cual citará al funcionario, le reiterará la notificación y certificará, al pie del acta respectiva, el hecho de haberla efectuado. En caso de no ser habido el funcionario por dos días consecutivos en su lugar de trabajo para efectos de notificarle su informe de desempeño, la unidad o sección encargada de Personal efectuará dicha notificación mediante el envío de una carta certificada, de lo cual deberá dejarse constancia. En este caso, el funcionario se entenderá notificado cumplidos tres días desde que la carta haya sido despachada. Las notas asignadas a un funcionario en sus informes de desempeño a lo largo del período a calificar, constituirán un antecedente preponderante para asignar la nota de precalificación en el factor respectivo. Dentro de los cinco últimos días de cada una de las etapas indicadas en el inciso primero, se efectuará una reunión en la cual deberán participar todos los evaluadores y la persona que dirija la unidad o sección encargada de Personal, o quien haga sus veces. En dicha reunión se informará a los evaluadores de todo antecedente que se estime pertinente en relación con el informe de desempeño anterior y se procurará establecer criterios comunes mínimos para la evaluación.
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6º. En la calificación, precalificación e informes de desempeño correspondientes a funcionarios directivos, deberán evaluarse los siguientes indicadores:
Factor RENDIMIENTO
Indicador 1: Nivel de cumplimiento de las funciones propias de la unidad a su cargo de manera satisfactoria y oportuna.
Indicador 2: En qué medida el funcionario es capaz de organizar su propio tiempo y el de sus subordinados, de acuerdo al volumen de tareas a realizar y asignando prioridades adecuadas.
Indicador 3: Grado en que el funcionario es capaz de evaluar y/o relacionar antecedentes o situaciones, y de formular pronósticos adecuados a partir de ello.
Indicador 4: En qué medida el evaluado es capaz de transferir, a sus subordinados, funciones que permitan un mejor funcionamiento de la institución y el aprovechamiento de los recursos disponibles, y, una vez transferidas, de efectuar el seguimiento respecto de las materias delegadas y de la labor del delegado.
Indicador 5: Nivel de capacidad para proyectar el trabajo asignado a su departamento o unidad en relación al tiempo disponible y las prioridades asignadas.
Indícador 6: En qué medida el evaluado contribuye al cumplimiento de tareas colectivas.
Indicador 7: Grado en que el funcionario es capaz de proponer soluciones racionales que permitan afrontar ágil y oportunamente problemas y/o situaciones.
Factor CONDICIONES PERSONALES
Indicador 8: En qué medida es capaz de dirigir y motivar al equipo.
Indicador 9: Nivel de habilidad del evaluado para observar, analizar y calificar las conductas y resultados laborales de los funcionarios a su cargo.
Indicador 10: Grado en que es capaz de establecer con el resto del personal relaciones que posibiliten la coherencia y armonía en materias relativas al ámbito de su trabajo, de acuerdo con los medios a su alcance.
Indicador 11: En qué medida es capaz de dar un buen trato en la atención a compañeros de trabajo, usuarios y público en general.
Factor COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO
Indicador 12: En qué medida están presentes los criterios de ahorro, eficacia y/o productividad en la forma en que el evaluado administra o hace uso de los materiales y equipos del servicio, medidos a través de medios objetivos.
Indicador 13: Nivel de respeto y cumplimiento de leyes, reglamentos y otras normas jurídicas.
Indicador 14: Grado de cumplimiento de las órdenes y cometidos que le imparten o encomiendan sus superiores.
Articulo 7
Artículo 7º. En la calificación, precalificación e informes de desempeño correspondientes a funcionarios profesionales y a funcionarios técnicos, deberán evaluarse los siguientes indicadores:
Factor RENDIMIENTO
Indicador 15: Nivel de cumplimiento de las funciones propias del cargo de manera satisfactoria y oportuna.
Indicador 16: En qué medida el funcionario es capaz de organizar su propio tiempo de acuerdo al volumen de tareas a realizar y asignando prioridades adecuadas.
Indicador 17: Nivel de orden en el manejo de antecedentes y de precisión y prolijidad en los trabajos realizados.
Indicador 18: Grado en que el funcionario es capaz de desarrollar tareas en el ámbito de sus atribuciones, a partir de indicaciones generales con un mínimo de supervisión.
Indicador 19: En qué medida el funcionario es capaz de proponer soluciones racionales que permitan afrontar ágil y oportunamente problemas y/o situaciones.
Indicador 20: Grado en que el evaluado contribuye al cumplimiento de tareas colectivas.
Factor CONDICIONES PERSONALES
Indicador 21: Grado de habilidad para establecer con el resto del personal relaciones que posibiliten la coherencia y armonía en materias relativas al ámbito de su trabajo, de acuerdo con los medios a su alcance.
Indicador 22: En qué medida es capaz de dar un buen trato en la atención a compañeros de trabajo, usuarios y público en general.
Indicador 23: Nivel de disposición para ayudar y apoyar, en el marco de sus conocimientos y capacidades, a sus compañeros de trabajo.
Factor COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO
Indicador 24: En qué medida están presentes los criterios de ahorro, eficacia y/o productividad en la forma en que el evaluado administra o hace uso de los materiales y equipos del servicio, medidos a través de medios objetivos.
Indicador 25: Nivel de respeto y cumplimiento de leyes, reglamentos y otras normas jurídicas.
Indicador 26: Grado de cumplimiento de las órdenes y cometidos que le imparten o encomiendan sus superiores.
Indicador 27: Nivel de cumplimiento de la jornada laboral y del horario establecido. Para procurar una adecuada medición de este indicador, la unidad o sección encargada de Personal informará oportunamente a cada evaluador respecto del número de atrasos en el inicio de la jornada de trabajo que registre cada funcionario de su dependencia en el tramo objeto del informe de desempeño, como también del total de tiempo acumulado en dichos atrasos.
Articulo 8
Artículo 8º. En la calificación, precalificación e informes de desempeño correspondientes a funcionarios administrativos, deberán evaluarse los siguientes indicadores:
Factor RENDIMIENTO
Indicador 28: Grado en que el funcionario es capaz de cumplir las tareas encomendadas de manera satisfactoria y oportuna.
Indicador 29: En qué medida es capaz de organizar su propio tiempo de acuerdo al volumen de tareas a realizar y a las prioridades asignadas.
Indicador 30: Nivel de orden en el manejo de antecedentes y de precisión y prolijidad en los trabajos realizados.
Indicador 31: En qué medida el funcionario es capaz de desarrollar tareas en el ámbito de sus atribuciones, a partir de indicaciones generales con un mínimo de supervisión.
Indicador 32: Grado en que es capaz de proponer soluciones racionales que permitan afrontar ágil y oportunamente problemas y/o situaciones.
Indicador 33: Grado en que el evaluado contribuye al cumplimiento de tareas colectivas.
Factor CONDICIONES PERSONALES
Indicador 34: En qué medida el funcionario demuestra habilidad para establecer con el resto del personal relaciones que posibiliten la coherencia y armonía en materias relativas al ámbito de su trabajo, de acuerdo con los medios a su alcance. Indicador 35: En qué medida es capaz de dar un buen trato en la atención a compañeros de trabajo, usuarios y público en general.
Indicador 36: Nivel de disposición para ayudar y apoyar, en el marco de sus conocimientos y capacidades, a sus compañeros de trabajo.
Factor COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO
Indicador 37: En qué medida están presentes los criterios de ahorro, eficacia y/o productividad en la forma en que el evaluado administra o hace uso de los materiales y equipos del servicio, medidos a través de medios objetivos.
Indicador 38: Nivel de respeto y cumplimiento de leyes, reglamentos y otras normas jurídicas.
Indicador 39: Grado de cumplimiento de las órdenes y cometidos que le imparten o encomiendan sus superiores.
Indicador 40: Nivel de cumplimiento de la jornada laboral y del horario establecido. Para procurar una adecuada medición de este indicador, la unidad o sección encargada de Personal informará oportunamente a cada evaluador respecto del número de atrasos en el inicio de la jornada de trabajo que registre cada funcionario de su dependencia en el tramo objeto del informe de desempeño, como también del total de tiempo acumulado en dichos atrasos.
Articulo 9
Artículo 9º. En la calificación, precalificación e informes de desempeño correspondientes a funcionarios auxiliares, deberán evaluarse los siguientes indicadores:
Factor RENDIMIENTO
Indicador 41: Grado en que el funcionario es capaz de cumplir las tareas encomendadas de manera satisfactoria y oportuna.
Indicador 42: En qué medida es capaz de organizar su propio tiempo de acuerdo al volumen de tareas a realizar y a las prioridades asignadas.
Indicador 43: Nivel de orden en el manejo de antecedentes y de precisión y prolijidad en los trabajos realizados.
Indicador 44: En qué medida el funcionario es capaz de desarrollar tareas en el ámbito de sus atribuciones, a partir de indicaciones generales con un mínimo de supervisión.
Indicador 45: Grado en que el evaluado contribuye al cumplimiento de tareas colectivas.
Factor CONDICIONES PERSONALES
Indicador 46: En qué medida el funcionario demuestra habilidad para establecer con el resto del personal relaciones que posibiliten la coherencia y armonía en materias relativas al ámbito de su trabajo, de acuerdo con los medios a su alcance.
Indicador 47: En qué medida es capaz de dar un buen trato en la atención a compañeros de trabajo, usuarios y público en general.
Indicador 48: Nivel de disposición para ayudar y apoyar, en el marco de sus conocimientos y capacidades, a sus compañeros de trabajo.
Factor COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO
Indicador 49: En qué medida están presentes los criterios de ahorro, eficacia y/o productividad en la forma en que el evaluado administra o hace uso de los materiales y equipos del servicio, medidos a través de medios objetivos.
Indicador 50: Nivel de respeto y cumplimiento de leyes, reglamentos y otras normas jurídicas.
Indicador 51: Grado de cumplimiento de las órdenes y cometidos que le imparten o encomiendan sus superiores.
Indicador 52: Nivel de cumplimiento de la jornada laboral y del horario establecido. Para procurar una adecuada medición de este indicador, la unidad o sección encargada de Personal informará oportunamente a cada evaluador respecto del número de atrasos en el inicio de la jornada de trabajo que registre cada funcionario de su dependencia en el tramo objeto del informe de desempeño, como también del total de tiempo acumulado en dichos atrasos.
Articulo 10
Articulo 11
Artículo 11º El puntaje de cada factor corresponderá al promedio aritmético de los indicadores que lo componen, con dos decimales. El puntaje final del proceso de calificación, y que tendrá los efectos señalados en el artículo 12, se obtendrá de multiplicar el puntaje que asigne al respectivo funcionario la junta calificadora en cada factor, por el coeficiente de ponderación que se establece para cada uno de los factores en el inciso final del presente artículo, y sumar los resultados de esas multiplicaciones. Los coeficientes de ponderación de cada factor, para los efectos de obtener el puntaje final del proceso de calificación de cada funcionario, serán los que se establecen en las siguientes tablas:
DIRECTIVOS
Factor Coeficiente
Rendimiento 4.5 Condiciones Personales 3.5 Comportamiento Funcionario 2.0
PROFESIONALES Y TECNICOS
Factor Coeficiente
Rendimiento 4.0 Condiciones Personales 3.5 Comportamiento Funcionario 2.5
ADMINISTRATIVOS
Factor Coeficiente
Rendimiento 4.0 Condiciones Personales 3.5 Comportamiento Funcionario 2.5
AUXILIARES
Factor Coeficiente
Rendimiento 4.0 Condiciones Personales 3.0 Comportamiento Funcionario 3.0
Articulo 12
Artículo 12º Como efecto del puntaje que cada funcionario obtenga conforme a lo señalado en el artículo anterior, será ubicado en la lista que corresponda de acuerdo con lo que se indica a continuación:
Puntaje Lista
De 45,00 a 50,00 puntos Lista Nº 1, de Distinción De 30,00 a 44,99 puntos Lista Nº 2, Buena De 17,00 a 29,99 puntos Lista Nº 3, Condicional De 10,00 a 16,99 puntos Lista Nº 4, de Eliminación