AGREGA ARTICULO 4º BIS AL DECRETO LEY Nº 539, DE 1974, Y CONVIERTE EN "CUOTAS DE AHORRO PARA LA VIVIENDA" LOS SALDOS DE DEUDAS AL 30 DE JUNIO DE 1976
Núm. 1.506.- Santiago, 21 de Junio de 1976. Vistos: Los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 539, de 24 de Junio de 1974, sobre reajustabilidad y pago de dividendos de deudas habitacionales, y
Considerando:
a) Que es indispensable que el proceso de recuperación de los valores invertidos por el Sector Vivienda en la ejecución de los planes habitacionales guarde estrecha relación con el sistema de reajuste de remuneraciones, de modo que exista la debida regularidad en el servicio de las deudas; b) Que es conveniente establecer una unidad para el pago de las deudas por créditos del Sector Vivienda, que sea la misma con que se efectúe el ahorro para la vivienda, de manera que permita un manejo expedito de valores de fácil comprensión para los beneficiarios, La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley: