AUTORIZA OTORGAMIENTO DE MAYOR MONTO DE SUBSIDIO HABITACIONAL LEY Nº 19.281, EN FAVOR DE PERSONAS QUE SEÑALA
Santiago, 14 de mayo de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.829 exenta.- Vistos: La ley Nº 19.281, que establece normas sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995, que regula los Títulos III, IV y V de la referida ley; las resoluciones exentas Nº 3.511, de 1998; Nº 3.538, de 1999; Nº 3.380, de 2000; Nº 3.686, de 2001; Nº 5.179, de 2002, y Nº 163, de 2004, todas ellas de este Ministerio, mediante las cuales se llamó a inscripción para el Registro de Postulantes a Subsidio Ley Nº 19.281; y,
Considerando:
a) Las reservas de cupo de subsidios practicadas por el Serviu de la II Región de Antofagasta, en favor de las personas que más adelante se individualizan, las que cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 del D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995;
b) Los Certificados de Opción de Subsidio Leasing para socios de la Cooperativa de Viviendas Habitacoop Ltda., otorgados por este Ministerio;
c) Los documentos que informan sobre la aprobación de operaciones de suscripción de contratos de arrendamiento con promesa de compraventa presentados ante el Serviu respectivo, por la Inmobiliaria Bandesarrollo a nombre de los postulantes que se individualizan a continuación por el mayor monto de subsidio directo que para cada caso se señala y con las características del contrato de arrendamiento con promesa de compraventa que se indican:
NOTA: VER D.O. 02.06.2004, PAGINA 13
d) Los contratos de arrendamiento con promesa de compraventa celebrados entre la Sociedad Inmobiliaria y las personas mencionadas precedentemente;
e) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar un mayor monto de subsidio en favor de las personas que se individualizan en el Considerando c) de esta resolución, dicto la siguiente
R e s o l u c i ó n: