MODIFICA DECRETO Nº 157 EXENTO, DE 2004
Núm. 388 exento.- Santiago, 28 de mayo de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 27, de fecha 3 de mayo de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado; el DFL Nº 5 de 1983; la ley General de Pesca Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos supremos Nº 354 de 1993, y Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, y los decretos exentos Nº 239 de 1996, Nº 19 y Nº 157, ambos de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 157 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las cuotas globales anuales de captura para los recursos Merluza común Merluccius gayi y Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquerías de estas especies individualizadas en los decretos supremos Nº 354 de 1993, y Nº 683 y Nº 686, ambos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la cuota global anual de captura, reservando una fracción de la cuota objetivo de Merluza común para ser capturada exclusivamente en el área de aguas interiores comprendida entre el paralelo 41º28,6 L.S. y el límite sur de la X Región. Que el artículo 3º letra c) de la ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura por especie en un área determinada, correspondiendo aplicar dicha normativa para la modificación de las cuotas establecidas de conformidad con la misma. Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes.
D e c r e t o: