MODIFICA RESOLUCION Nº 843 EXENTA, DE 1995
Santiago, 3 de junio de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.236 exenta.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004 y sus modificaciones, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional, y en especial lo dispuesto en su Título II; el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985 y sus modificaciones, que reglamenta la participación de las instituciones del sector vivienda en el desarrollo de programas especiales de construcción de viviendas sociales, y en especial lo dispuesto en su artículo 9º; el D.S. Nº 120 (V. y U.), de 1995 y sus modificaciones, que reglamenta los Títulos III, IV y V de la ley Nº 19.281, sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa, y en especial lo dispuesto en su artículo 23; la resolución exenta Nº 843, de fecha 6 de abril de 1995, publicada en el Diario Oficial del 19 de abril de 1995, y sus modificaciones; la resolución exenta Nº 811, de fecha 19 de marzo de 2004, publicada en el Diario Oficial del 20 de marzo de 2004, en especial lo dispuesto en su número 4º, en relación a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 843, de este Ministerio, de 1995 y sus modificaciones; y, Considerando: a) Lo solicitado por la Sra. Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, mediante oficios Ords. Nº 1.442 y Nº 1.445, ambos de fecha 28 de abril de 2004, dicto la siguiente R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 843, de este Ministerio, de 1995, y sus modificaciones, en el sentido de incorporar los siguientes sectores, de las comunas que se señalan, a las zonas de renovación urbana determinadas para la Región Metropolitana:
Región Ciudad o Sector (límites) Comuna
Metropolitana Conchalí Zona A: Polígono delimitado por eje de las calles 14 de la Fama; Fermín Vivaceta; Dorsal; Independencia; La Palma; Pedro Fontova; Vascongado, Nahuelbuta; Puntiagudo; La Coruña; Independencia; Fermín Vivaceta; Teniente Ponce y fondos de sitios que se enfrentan a calle Monseñor Muller Población Copacabana; eje de las calles Santa Inés; Carlos Salas Herrera y Bajos de Jiménez. Zona B: Polígono delimitado por eje de las calles Dorsal; El Guanaco; Urmeneta y Araguayas. Zona C: Polígono delimitado por eje de las calles San Fernando; General Sandino; Teniente Ponce y La Palmilla. Zona D: Polígono delimitado por eje de las calles Principal; Horacio Johnson; Huechuraba; Rupango; José María Caro y Pedro Fontova.
La Cisterna Zona Nor-Poniente: Polígono delimitado por eje de calles Paulina y su prolongación hacia el sur hasta Augusto Biaut; Augusto Biaut; Ciencias; Pedro Aguirre Cerda y su prolongación en rotonda hasta Avenida La Paz; Avenida La Paz; Isabel la Católica; Colón; El Parrón; deslindes Complejo Deportivo Municipal; fondos de sitios que enfrentan a Berna y su prolongación hasta eje Locarno; eje Locarno hasta eje Ignacio Carrera Pinto; Ignacio Carrera Pinto hasta Sergio Ceppi; eje calle Sergio Ceppi hasta Paulina.
Zona Nor-Oriente: Polígono delimitado por eje de calle General Freire desde su intersección con prolongación al norte deslinde predial poniente Rol SII 10-12, ubicada al poniente de Esmeralda hasta San Francisco; ejes de calles San Francisco; Fernández Albano; Iquique; El Parrón y Alejandro Vial hasta eje Alfredo Mackenney; eje de calle Alfredo Mackenney hasta eje
Esmeralda; eje de calle Esmeralda y su prolongación al norte hasta deslinde sur Colegio Manuel Arriarán Barros; fondos de sitios que deslindan con dicho Colegio hasta eje Eulogio Altamirano; eje Eulogio Altamirano; fondos de sitios que enfrentan Ramón Carvallo hasta su intersección con prolongación al sur del eje Esmeralda; eje Esmeralda hasta eje Fernández Albano y su prolongación al norte por el deslinde predial poniente Roles SII 13-34, 13-44 y 13-07 hasta eje Fernando Rioja; eje Fernando Rioja hasta su intersección con prolongación al sur deslinde predial poniente Rol SII 10-57; deslinde predial poniente Rol SII 10-12 y su prolongación al norte hasta eje General Freire.
Zona Sur-Poniente: Polígono delimitado por eje de Avda. Ossa entre Salas y prolongación El Olivar; Prolongación al norte eje El Olivar hasta eje Ossa; eje El Olivar hasta eje Goycolea; eje Goycolea hasta su intersección con prolongación al norte eje Padre Hurtado; eje Padre Hurtado hasta eje Trinidad Ramírez; eje de calle Trinidad Ramírez hasta su intersección con prolongación al sur del eje Salas; Prolongación al sur eje Salas hasta eje Avda. Ossa.
Zona Sur-Oriente: Polígono delimitado por eje Avda. Ossa desde su intersección con prolongación al norte de Santa Josefina hasta A. Peró; ejes de calles A. Peró; Goycolea; A. Peró; Vicuña Mackenna; Patricio Lynch; eje de calle Carlos Condell hasta fondos de sitios que enfrentan Cirujano Videla; fondos de sitios que enfrentan a Cirujano Videla y su prolongación al norte hasta eje Vicuña Mackenna; eje Vicuña Mackenna hasta intersección con eje Santa Josefina; eje Santa Josefina y su prolongación al norte de Goycolea, hasta eje Avda. Ossa.
2º.- La Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo pondrá a disposición del Serviu respectivo, plano en el que se grafiquen las zonas de renovación urbana determinadas en la presente resolución, para que las mismas puedan ser consultadas por los interesados. 3º.- Las zonas de renovación urbana que se determinan en la presente resolución regirán para los llamados que se efectúen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, incluyendo el llamado efectuado por resolución exenta Nº 811, de este Ministerio, de fecha 19 de marzo de 2004, y para los Programas Especiales que regula el D.S. Nº 235 (V. y U.), de 1985, que se desarrollen a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, rigiendo para los llamados y programas efectuados o convenidos con anterioridad, las zonas que se encontraban vigentes al momento de su convocatoria o convenio, según corresponda.