REGLAMENTA PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DEL APRENDIZAJE DEL IDIOMA INGLES EN LA ENSEÑANZA BASICA Y MEDIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES REGIDOS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980 Núm. 81.- Santiago, 16 de marzo de 2004.- Considerando: Que, la educación del siglo XXI tiene la responsabilidad ineludible de incluir en su currículum y estrategias formativas el desarrollo de nuevas competencias que hoy son claves para mejorar la vida cultural, social y laboral de los jóvenes como es el aprendizaje de un idioma extranjero; Que, las personas que dominan un inglés básico e instrumental tendrán mejores posibilidades de acceder a un empleo, de obtener una mejor remuneración, de tener éxito en la universidad, de postular a becas, de iniciar un negocio exportador, de acceder a una nueva información a través de Internet, entre otras ventajas y oportunidades; Que, la creciente inserción de Chile en la economía mundial, materializada por los acuerdos comerciales recientemente logrados con Estados Unidos, la Unión Europea y Corea exige un esfuerzo significativamente mayor como país para responder con éxito a las nuevas oportunidades de desarrollo social y económico; Que, atendidos los considerandos antes mencionados, se ha estimado pertinente poner en ejecución un Programa destinado a fortalecer el aprendizaje del idioma inglés, que se aplicará en los establecimientos de educación básica y media que se indican; y Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; 18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza; Partida 09, Capítulo 01, Programa 04, Glosa 12 de la ley Nº 19.915 de Presupuestos del Sector Público para el año 2004, artículo 70 del decreto ley Nº 1.263 de 1975 y la resolución Nº 520 de 1996 y sus modificaciones de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º: Para el cumplimiento de los objetivos del Programa se contempla la ejecución de las siguientes actividades:
a) Contratar la elaboración, diseño, validación y aplicación de instrumentos y pruebas de medición diagnóstica, experimentales y censales, para medir niveles de aprendizaje de inglés en alumnos de enseñanza básica y media de los establecimientos educacionales antes mencionados. b) Realizar talleres, jornadas y cursos de perfeccionamiento presenciales y a distancia para profesores de inglés, incluyendo programas de perfeccionamiento en el exterior para profesionales y talleres comunales, que serán organizados en coordinación con el Departamento Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) del Ministerio de Educación. c) Contratar con especialistas, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, la realización de:
1.- Elaboración de estándares de aprendizaje del idioma inglés alineados a estándares internacionales. 2.- Diseño, implementación y evaluación de las actividades de perfeccionamiento docente, de programas de voluntarios de habla inglesa en los establecimientos educacionales referidos y de cursos y módulos de inglés técnico para áreas especializadas. 3.- Estudios para la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa.
d) Adquirir, producir, editar, diseñar, imprimir y distribuir material didáctico en todos sus formatos, para el fortalecimiento del aprendizaje del idioma inglés en los establecimientos educacionales antes mencionados. e) Becas destinadas a la estadía de un semestre académico en el extranjero de alumnos destacados de las carreras de pedagogía en inglés de las Universidades que hayan obtenido la acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado.
Estas becas se regirán por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 358, de 2001, modificado por el decreto supremo Nº 193, de 2006, ambos del Ministerio de Educación. f) Contratar todos los bienes, servicios e insumos necesarios que demande la ejecución y operación del Programa.